RESOLUCION 15/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Mensajes sanitarios de publicidad o promoción de productos elaborados con tabaco.
Del:17/01/2013; Boletín Oficial: 21/01/2013

VISTO:
La Ley N° 1799 y su modificatoria, Ley N° 3718, el Decreto N° 153/GCBA/12 y el Expediente N° 1818553-11, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 1799 -denominada Ley de Control de Tabaco- se procedió a regular aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes;
Que la Ley N° 3718 modificó el artículo 13 de la Ley N° 1799, estableciendo la prohibición de los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita; y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad y consigna;
Que sin perjuicio de ello, la referida norma exceptúa de esa prohibición al interior de todo establecimiento comercial que comercialice cigarrillos o productos elaborados con tabaco;
Que por el mencionado artículo se estableció que la publicidad a exhibirse en el interior de los establecimientos comerciales autorizados, deberá contener mensajes sanitarios cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte (20%) por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción;
Que por Decreto N° 153/GCBA/12 se procedió reglamentar los artículos 2°, 3°, 13 y 20 de la Ley de Control de Tabaco; estableciéndose que la Autoridad de Aplicación -el Ministerio de Salud- será asistida por la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad a la que la Ley N° 2624 le confiere el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene;
Que por el citado reglamento de ejecución se estableció que los mensajes sanitarios serán determinados por la autoridad de aplicación y estarán relacionados con las consecuencias del humo de tabaco en la salud;
Que en ese orden de ideas, el Comité Asesor Interdisciplinario, creado por el Capítulo II de la Ley N° 1799, elevó las advertencias sanitarias que deben ser colocadas en la publicidad relacionada con el tabaco.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte (20%) por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción de productos elaborados con tabaco, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaria de Atención Integrada de Salud, a la Dirección General de Redes y Programas de Salud, a la Dirección Operativa Prensa y Comunicación Institucional, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.
Reybaud


Copyright © BIREME  Contáctenos