LEY 4628
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Ley de Sangre. Modificación ley 3328.
Sanción: 04/07/2013; Promulgación: 29/07/2013; Boletín Oficial: 06/08/2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° inciso d, de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 3°. Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente Ley:
d. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. Al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 3328 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redactará el formulario de interrogatorio (anamnesis) de conformidad con los principios contenidos en la citada norma legal y en la Ley 153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificatorias y/o complementarias.
Art 3°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo máximo improrrogable de ciento Ochenta (180) días.
Art 4°.- Comuníquese, etc.
Ritondo; Pérez


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