LEY 4596
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Discapacitados. Sustitución de los arts. 1° y 5° de la ley 2219.
Sanción: 27/06/2013; Promulgación: 22/07/2013; Boletín Oficial: 13/08/2013


Artículo 1°- Modifícase el texto del artículo 1°, de la Ley 2219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
A tales fines se instalará, al menos, una hamaca accesible que permita a las personas con movilidad reducida hamacarse en silla de ruedas de manera autónoma.
La cantidad total de hamacas accesibles por espacio de juego debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada plaza o parque.
Art. 2°- Modifícase el texto del artículo 5 de la Ley 2219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5°- El equipamiento y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigente con los resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños con discapacidad en el sector de juego de la misma, debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°- Comuníquese, etc.
Cristian Ritondo - Carlos Pérez


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