LEY 3609
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Sistema Braille y sistema de audio con auriculares en cajeros automáticos y terminales de autoconsulta.
Sanción: 04/11/2010; Promulgación: 03/12/2010; Boletín Oficial: 15/12/2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema “Braille” y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.
Art. 2°.- La implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma progresiva, por Comunas, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo que no supere los ciento ochenta (180) días y finalizando en su implementación total en el término de un (1) año.
Art. 3°.- Los cajeros automáticos y terminales de autoconsulta alcanzados por la presente ley deberán contar con una guía de uso con opciones en diseño universal.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 5°.- Los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley se harán efectivos a partir de su reglamentación o vencido el término fijado en el artículo 4° para la reglamentación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Oscar Moscariello - Carlos Pérez


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