LEY 2219
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques públicos.
Sanción: 07/12/2006; Promulgación: 18/01/2007; Boletín Oficial: 26/01/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°- Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
Art. 2°- El Ministerio de Espacios Públicos es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 3°- La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el artículo 1° de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 4 - Transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.
Art. 5°- Todos los juegos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego cumplirán con las normas de calidad, y seguridad que correspondan. Debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de Recursos y Gastos para los Ejercicios 2007.
Art. 7°- Comuníquese, etc.
Santiago de Estrada; Alicia Bello


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