DECRETO 351/2013
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Sistema Braille y sistema de audio con auriculares. Reglamentación ley 3609.
Del: 27/08/2013; Boletín Oficial: 04/09/2013

VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.280, las Leyes Nros. 447 y 3.609, el Expediente Nº 1.404.783/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, debiendo la Ciudad ejecutar políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, así como prever el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüisticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes;
Que la Ley Nacional Nº 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad;
Que la Ley Nº 447 establece el marco de las políticas para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada norma estableció el Régimen Básico e Integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;
Que, en dicho contexto, la Ley Nº 3.609 estableció la obligatoriedad para los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta de implementar la opción de teclados con Sistema Braille y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen lo dispuesto por la referida norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 3.609, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hábitat e Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
Macri; Cabrera; Rodríguez Larreta





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