DECRETO 1/2013
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Promoción de la alimentación saludable de los niños, niñas y adolescentes. Reglamentación ley 3704.
Del: 03/01/2013; Boletín Oficial: 07/01/2013

VISTO:
Las Leyes Nº 3.704 y 2.624, el Decreto Nº 660/11, el Expediente Nº 179893/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención;
Que dicha Ley establece en su artículo 3° que la autoridad de aplicación debe elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), garantizar la educación en materia de alimentación y educación física y coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física;
Que asimismo se establece que los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos, deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación;
Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable -PAS -y de la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables -GABS -, cuyo cumplimiento deba ser observado en las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta eficaz en la promoción y prevención perseguidas por la Ley;
Que compete al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley, establecer dichas pautas y diseñar las guías, constituyéndose en el elaborador de los contenidos sustantivos a imponer a los servicios de venta de alimentos y bebidas en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que existe una relación directa entre la correcta alimentación del individuo y su estado de salud, considerada esta última no sólo como ausencia de enfermedad, si no como calidad de vida, ambiente propicio y buenos hábitos, entre ellos los alimentarios;
Que es sabido que existen desequilibrios en el perfil nutricional de lo que consumen diariamente los niños, niñas y adolescentes, derivando en una alimentación con exceso de calorías y baja densidad de nutrientes, monotonía en las preparaciones y muy bajo aporte de hortalizas y frutas;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando un fuerte y constante trabajo en materia de alimentación saludable, a través del control de los servicios de comedores escolares en el ámbito público;
Que asimismo, y sin perjuicio de las competencias inherentes a las autoridades de fiscalización y control de este Gobierno, la autoridad de aplicación tendrá competencia en todo lo relativo a difusión y campañas, información a brindar en los lugares de comercialización de alimentos dentro de los establecimientos educativos y homologación de menús, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3.704;
Que la implementación de un sistema de alimentación saludable, fundado en parámetros objetivos que deriven de estudios científicos elaborados por profesionales de la salud especialistas en nutrición, con la intervención de prestigiosas instituciones públicas y privadas, habrá de redundar en importantes beneficios para la población escolar;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Decreta:

Artículo 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 3.704, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°- El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación, dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 3.704 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Art. 3°- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4º- Publíquese, etc.
Macri; Bulrrich; Montenegro; Grindetti

ANEXO I
Artículo 1°.- Se entiende por alimentación saludable aquella que incluye una cantidad equilibrada de macro y micro nutrientes, acorde a los requerimientos nutricionales de cada individuo.
Se entiende por alimentación variada aquella que incluye todos los grupos de alimentos, asegurando el equilibrio de nutrientes; y por alimentación segura aquella que minimiza los riesgos sanitarios, a partir del control de los alimentos y la aplicación de las buenas practicas de manufactura.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.704, elabora las políticas de promoción y prevención en alimentación saludable de niños, niñas y adolescentes en edad escolar a implementarse en el ámbito de los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La fiscalización y control del cumplimiento de la Ley N° 3.704 y su reglamentación en el ámbito de las instituciones educativas de gestión pública es competencia de la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Agencia Gubernamental de Control.
En el ámbito de las instituciones educativas de gestión privada, la Autoridad de Aplicación coordina con la Agencia Gubernamental de Control tales acciones, exclusivamente en lo que hace a la verificación de:
a) Respecto de los servicios de comedores escolares: la adecuación del servicio efectivamente prestado a los menús elaborados por la Autoridad de Aplicación o al menú presentado oportunamente mediante declaración jurada, conforme lo dispuesto en la presente reglamentación.
b) Respecto de los puntos de venta de alimentos y bebidas que funcionen dentro de los establecimientos educativos: el expendio de los productos de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 3.704.
El diseño del protocolo de verificaron queda a cargo de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- Corresponde al Ministerio de Educación:
a) Elaborar y actualizar periódicamente las Pautas de Alimentación Saludable (PAS) especificas para los establecimientos educativos. A tales fines puede realizar consultas y solicitar asesoramiento a organizaciones públicas y privadas.
b) Diseñar y actualizar las Guías de Alimentos y Bebidas saludables (GABS). Para ello, tendrá a su disposición la colaboración de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a través del área competente.
Los proyectos de PAS y GABS, confeccionados de acuerdo a normas de alimentación reconocidas por la comunidad científica y académica en la materia, deben ser aprobados por el Ministerio de Educación en un plazo que no exceda los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- Los proveedores de bienes y servicios para comedores escolares en instituciones educativas de gestión estatal se encuentran obligados a cumplir con las PAS y GABS. El incumplimiento será considerado como falta grave que podrá dar lugar a la rescisión del contrato por culpa del prestador.
Artículo 7°.- A fin de homologar sus menús, los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada podrán optar por:
a) Adecuar sus menús a los que a tal efecto elabore la Autoridad de Aplicación.
1. El Ministerio de Educación elaborará una variada cantidad de menús, con sus maridajes, combinaciones, determinaciones de periodicidad y demás cuestiones que estime corresponder, en un todo de acuerdo con las PAS y GABS.
2. Los servicios de comedores brindados en instituciones de gestión privada deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que ajustan sus menús a los elaborados por la Autoridad de Aplicación.
3. La Autoridad de Aplicación puede observar la presentación dentro de los diez (10) días de efectuada; no existiendo observaciones en dicho plazo se tiene por homologado el menú.
b) Presentar un menú no contemplado entre los elaborados por la Autoridad de Aplicación.
1. Se deberá manifestar -con carácter de declaración jurada- que el menú se ajusta a las pautas establecidas en las PAS y GABS, acompañando un dictamen emitido por un profesional de "a salud especialista en nutrición, con firma certificada, que avale la adecuación del menú a las PAS y GABS.
2. La Autoridad de Aplicación dicta el acto administrativo que homologue o rechace el menú presentado en el plazo de veinte (20) días de su presentación.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.

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