RESOLUCION 2330/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Comités de Procuración y Trasplante Intrahospitalarios.
Del: 27/11/2012

VISTO:
El expediente Nº 00512-0002509-8 del S.I.E., relacionado con el compromiso formalizado entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe, representados por el Instituto Nacional Central Único Coordinación de Ablación e Implante (INCUCAI) y el Centro Único de Donación Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO), respectivamente, referido a la gestión de recursos y a los procedimientos tendientes a fortalecer los procesos necesarios para incrementar la donación de órganos y tejidos, como así también a incentivar programas de trasplante y pre-trasplante, a través de los efectores públicos de salud; y
CONSIDERANDO:
Que nuevos estudios han revelado desde hace pocos años a esta parte, un incremento importante y alarmante de nuevas patologías clínicas y enfermedades crónicas prevalentes que devienen en la mayor cantidad de nuevos pacientes con enfermedades renales y el consiguiente aumento en la demanda de órganos y tejidos para implante;
Que en sucesivas reuniones, celebradas entre el referido organismo nacional y las distintas jurisdicciones provinciales, se ha firmado la imperiosa necesidad de incrementar la cantidad de operativos de procuración de órganos y tejidos para su posterior implante;
Que, a los fines de satisfacer la necesidad declarada, se ha producido a nivel nacional un cambio de paradigma en cuanto a la metodología de trabajo de las distintas jurisdicciones;
Que esa nueva metodología o estrategia importa la implementación de un nuevo modelo de trabajo articulado con los distintos efectores bajo programa en cada una de las Jurisdicciones;
Que la articulación referida importa específicamente la creación de grupos de trabajo intrahospitalarios, abocados en forma exclusiva y excluyente a labores de procuración, ablación e implante de órganos y tejidos;
Que, asimismo, se ha declarado en los sucesivos encuentros interjurisdiccionales, la fundamental importancia que reviste la lista de espera para trasplante, como herramienta imprescindible para garantizar la trasparencia del sistema en su integridad;
Que la Dirección Provincial del CUDAIO, en tanto representación jurisdiccional del INCUCAI en la Provincia de Santa Fe, no escapa ni a las realidades descriptas, ni a las acciones concensuadas con el resto de las jurisdicciones, tanto de la región centro como el resto del país;
Que, en tal sentido, adhiere, acompaña y se compromete a implementar las nuevas acciones en el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que a los fines de la gestión de los procedimientos relacionados a la procuración y trasplante de órganos de Hospitales Públicos en el ámbito de la Provincia, es preciso contar con un cuerpo de profesionales debidamente capacitado, actuando sistemáticamente en forma conjunta y articulada, y contenidos en un “comité” o “servicio de procuración y trasplante intrahospitalario”;
Que estos profesionales, en el marco de los que se denominara: “Comité de Procuración y Trasplante”, deberán realizar todas las tareas tendientes a la coordinación de los procesos de detección de potenciales donantes de órganos y tejidos cadavéricos, utilizando como herramientas fundamentales a tales la implementación del “Subprograma de garantía de calidad de seguimientos de Glasgow 7 en la Unidad de Terapia Intensiva”, como así también la detección y denuncia obligatoria de óbitos en todo el ámbito del hospital;
Que el referido Comité deberá, además, implementar en los hospitales bajo programa UNIDADES DE GESTION DE PACIENTES con el objeto de facilitar y garantizar el acceso a listas de espera para órganos y tejidos;
Que en el ámbito de efectores en los que se encuentren desarrollados programas de trasplante, ya sea con donantes vivos o cadavéricos, dicho Comité deberá impulsar, promover y coordinar las acciones necesarias para iniciar y/o intensificar la actividad trasplantológica, garantizando su optimo desarrollo, tanto en las etapas de pre como en las de pos trasplante;
Que resulta necesario organizar el funcionamiento interno de la institución en lo ateniente a las nuevas actividades impuestas y que se relacionan al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de garantizar el legitimo derecho de acceso a la salud de todos y cada uno de los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo previsto en el articulo 19 de la Constitución Provincial;
Que la actividad del “Comité de Procuración y Trasplante” será supervisada en forma directa por los directores de los hospitales y este Ministerio a través de la Dirección Provincial del CUDAIO, a fin de garantizar la coordinación y correcta articulación de los diferentes actores en las distintas etapas que configuran cada uno de los procesos, todo en vistas a la mayoría eficacia y eficiencia que debe imperar en el tratamiento institucional de la salud publica de la Provincia;
Que, en el marco de los deberes y atribuciones impuestos por el articulo 7 de la Ley Nº 10.608 a los Consejos de Administración, son funciones de los mismos; a) ejercer y conducir la administración del ente y ejecutar todos los actos que sean necesarios para la realización de sus fines; b) resolver toda cuestión relacionada con el funcionamiento del servicio, promover iniciativas para su ordenamiento y reforma, y decidir todos los casos no previstos, adoptando todas las medidas que estime conducente para el desarrollo del ente y el logro de sus objetivos;
Que atento a ello es obligación de los Consejos de Administración de cada hospital bajo programa organizar el efector en todo lo ateniente a la consecución de sus fines;
Que han tomado intervención el Asesor Jurídico del CUIDAIO (Fs. 10/11 y la Dirección General de Asuntos (Dictamen Nº 87.029/12, fs. 14/16);
Que compete a este Ministerio resolver en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 22º, incisos 1), 8) y 9) de la Ley Nº 12.817 y en la Ley Nº 11.264 y su reglamentación;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESULEVE:

Artículo 1º- Propíciase ante los Consejos de Administración de los efectores bajo programa identificados y seleccionados por la Dirección Provincial del CUIDAIO, el inicio y finalización en el mas breve plazo posible, de las gestiones tendientes a la creación de los “Comités de Procuración y Trasplante Intrahospitalarios”, en el marco de los deberes y atribuciones impuestos a dichos Consejos por el articulo 7º de la Ley Nº 10.608.-
Art. 2º- Invítase a la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario a suscribir un convenio interjurisdiccional con el Centro Único de Donación Ablación e implante de Órganos (CUIDAIO), con el objeto de iniciar y finalizar en el mas breve plazo posible, las gestiones que resulten necesarias para la creación de los “Comités de Procuración y Trasplante Intrahospitalarios”, instruyendo a tales fines a la Dirección del Hospital Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” (HECA) de Rosario.-
Art. 3º- Los Directores de los hospitales bajo programa identificados y seleccionados por la Dirección Provincial del CUDAIO, deberán supervisar en forma directa el desempeño del Comité, garantizando su correcto y eficaz funcionamiento, en tiempo y forma.-
Art. 4º- Los Comités de Procuración y Trasplante deberán estar integrados por:
Dirección Médica del Hospital.-
Dirección / jefatura de Servicio o Coordinación Intrahospitalaria de Procuración y Trasplante.-
Jefatura de la Unidad de Terapia Intensiva o Cuidados Críticos.-
Responsable de la Unidad de Gestión de Pacientes.-
Jefes de los Equipos de Trasplante del Hospital.-
Jefe de Servicio de Clínica Médica.-
Jefe de Coordinador de la Guardia General.-
Supervisor de Enfermería del Hospital.-
Algún otro profesional a criterio y consideración del propio Comité o de la Dirección Provincial del CUDAIO.
Art. 5º- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Miguel Angel Cappiello


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