RESOLUCION 195/2013
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. Adhiere a la disposición nacional 247/2013 (A.N.M.A.T.).
Del: 08/02/2013; Boletín Oficial: 12/03/2013

VISTO:
El expediente N° 00501-0125995-5 del S.I.E., mediante el cual se propicia la adhesión a la Disposición Nº 0247/2013 emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se incorporan, a partir del 15 de junio de 2013, al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos implementado por Resolución N° 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación, todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) incluidos en el Anexo I a la misma, sea como monodroga o en asociación con cualquier otro IFAs, en todas sus formas farmacéuticas;
Que el referido Sistema de Trazabilidad consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades;
Que, congruente con lo dispuesto a nivel nacional, este Ministerio ha adoptado oportunamente distintas medidas orientadas a asegurar el control de los medicamentos y contribuir a erradicar la circulación de aquellos que sean ilegítimos, lo que se logra aplicando las normativas sanitarias en vigencia, que regulan la cadena de comercialización, determinando claramente cuales son los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías y farmacias) que pueden intervenir en la misma, y la forma en que las operaciones comerciales deben llevarse a cabo;
Que, entre ellas, se encuentran la Resolución N° 2036/2012 que dejó sin efecto la comercialización de especialidades medicinales entre droguerías habilitadas, que se venia realizando desde el año 2002; como así también la Resolución Nº 1436/2012 que estableció el uso obligatorio del formulario Receta Color en todo el territorio provincial, para la prescripción de los medicamentos denominados Psicotrópicos Lista III y Estupefacientes Lista III;
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme lo previsto en el artículo 22° de la Ley Nº 12.817;
Por ello:
El Ministro de Salud, resuelve:

Artículo 1°.- Adhiérese a lo establecido en la Disposición Nº 0247/2013 emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), cuyo texto se agrega e integra la presente resolución.
Art 2°.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación del sistema de trazabilidad de medicamentos establecido en la normativa nacional, cuya adhesión fuera dispuesta por el artículo anterior.
Art 3°.- Regístrese, etc.


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