LEY 13160
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Carta de menú en sistema braille para personas no videntes.
Sanción: 25/10/2010; Promulgación: 20/12/2010; Boletín Oficial: 29/12/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Todo comercio habilitado en la Provincia destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y de lunch, o cualquier otro tipo, o forma, o naturaleza de boca de expendio de alimentos, deberá colocar a disposición de los clientes una Carta de Menú en Sistema Braille para personas no videntes y con escritura macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.
Art. 2.- La carta de menú en sistema Braille y con escritura macrotipo será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.
Art. 3.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º, el denominado Menú del Día.
Art. 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente será la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
Los comercios mencionados anteriormente deberán en un plazo de un (1) año, cumplir con lo prescripto en el artículo 1º, caso contrario se harán pasibles de las sanciones que establezca la reglamentación de la presente y atento las circunstancias que en la misma se establezcan.
Art. 5.- Se invita a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherirse a la presente.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Alfredo Di Pollina - Griselda Tessio – Lisandro Rudy Enrico - Ricardo H. Paulichenco


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