LEY 7351
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Teatro de Sordos.
Sanción: 28/11/1974; Boletín Oficial: 17/01/1975

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I - Disposiciones Generales
Artículo 1. Créase el Elenco Provincial del Teatro de Sordos, organismo autónomo en relación de dependencia directa con el Ministerio de Educación y Cultura del Gobierno de la Provincia, el que tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe.
Art. 2. Dentro de los términos de la presente ley, declárase la actividad del Teatro de Sordos como trabajo cultural, de interés público y acreedor al apoyo económico del Estado.
Art. 3. El Teatro de Sordos tendrá como objetivo principal la actividad teatral de interés terapéutico y artístico con nivel cultural, buscando la rehabilitación social del incapacitado.
Art. 4. A fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, el Elenco Provincial del Teatro de Sordos tendrá por finalidad:
a) Ser órgano natural de la expresión de la presente ley.
b) Ser responsable dentro de su área y a través del apoyo económico, técnico, organizativo y promocional de:
1) Montajes, realizaciones de espectáculos, investigaciones y experiencias afines al hecho teatral con sordos.
2) Encuentros, Congresos y cualquier otra experiencia pedagógica - cultural, que haga a la formación del trabajo teatral con sordos; asimismo programar giras a nivel provincial, nacional o internacional.
3) Procurar el intercambio nacional e internacional de experiencias realizadas.
CAPITULO II - Dirección y Administración
Art. 5. El Elenco del Teatro de Sordos de la Provincia estará constituído por un Director, un Sub-director, un Secretario; dos empleados administrativos y un Cuerpo de actores.
Art. 6. Son obligaciones y atribuciones del Director del Teatro de Sordos:
a) Ser representante natural del Teatro de Sordos y ejercer la representación legal del mismo, ante los organismos y autoridades superiores.
b) Dirigir el teatro.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales emanadas de la presente ley y de las dictadas y/o a dictarse dentro de su competencia.
d) Elevar el Presupuesto anual de gastos a las autoridades superiores para su correspondiente aprobación.
e) Someter anualmente a la superioridad para su aprobación la memoria anual y el balance general.
f) Integrar todas las delegaciones en que participe el teatro y constituir en su persona la representación oficial en todo evento cultural al cual el Teatro haya sido invitado.
Art. 7. Son obligaciones y atribuciones del Asistente de Dirección:
a) Encargarse de la asistencia técnica, que entenderá tanto el asesoramiento en las distintas disciplinas afines al teatro como en el suministro del material técnico necesario.
b) Colaborar con el Director asiduamente en sus funciones, obligaciones y atribuciones.
c) Reemplazar al Director en caso de ausencia.
Art. 8. Serán funciones del Secretario y de los empleados administrativos las de llevar la administración, contabilidad y correspondencia del Teatro. Dependerán directamente del Director.
CAPITULO III - De los actores integrantes del Teatro de Sordos
Art. 9. Serán actores del Elenco Provincial del Teatro de Sordos los jóvenes sordos de la Provincia que acrediten poseer condiciones especiales para dicha actividad. Su designación corresponde al Director.
CAPITULO IV - Patrimonio
Art. 10. Las asignaciones de los Directivos y de los actores del elenco, así como todos los gastos de carácter funcional y patrimonial serán afectados al Presupuesto Provincial, previa planificación de actividades e implementación de las mismas que hará el Ministerio de Educación y Cultura.
CAPITULO V - Disposiciones Transitorias
Art. 11. Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar de Rentas Generales, las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley, hasta tanto se incorpora al Presupuesto General de la Provincia.
Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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