LEY 26896
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Ley Nº 26.204. Prórroga. (Ley de emergencia pública).
Sanción: 09/10/2013; Promulgación: 21/10/2013; Boletín Oficial 22/10/2013.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Beatriz Rojkes de Alperovich; Julián A. Domínguez; Gervasio Bozzano; Juan H. Estrada.


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