RESOLUCION 198/2013
SIPROSA


 
Reglamento General para Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud. Deroga resolución 03/2013.
Del: 10/05/2013; Boletín Oficial: 20/05/2013


Artículo 1°.- Dejar sin efecto, por lo expresado, lo dispuesto por Resolución N° 03/SPS del 03/01/2013.
Art. 2°.- Aprobar el Reglamento General para Concursos de Residencias del Sistema Provincial de Salud, que corre agregado a fs.6/12, con las modificaciones indicadas a fs.2/3, el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Delegar en la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, la potestad de determinar “la línea de corte”, es decir el puntaje mínimo requerido para ingresar al Orden de Méritos, a efectos de poder responder ágilmente a los cambios que pudiere implicar la dinámica del Sistema de Examen Único.
Art. 4°.- Dejar establecido que las modificaciones dispuestas por el presente dispositivo legal, entrarán en vigencia en forma inmediata luego de su publicación, siendo aplicables a los Concursos en trámite, en cuanto fuera pertinente.
Art. 5°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.

ANEXO
REGLAMENTO GENERAL PARA CONCURSOS DE RESIDENCIAS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: El ingreso al Sistema de Residencias se hará por concurso público y abierto, de acuerdo a los requisitos y procedimientos de evaluación que se establecen en el presente Reglamento y en las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
Artículo 2: Será Autoridad de Aplicación del procedimiento previsto en el presente reglamento, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 3: La Autoridad de Aplicación resulta competente para resolver toda cuestión no prevista en el presente reglamento. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto el concurso como así también adoptar las medidas de saneamiento conducentes al buen orden del procedimiento, respetando los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.
Artículo 4: En el Concurso para ingresar al Sistema de Residencias se evaluarán: los antecedentes de los postulantes (máximo de 50 puntos), y su conocimiento por medio de una Prueba Escrita (máximo de 100 puntos), de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
Capítulo II: Convocatoria e Inscripción
Artículo 5: La convocatoria a concurso de residencias se efectuará mediante resolución emitida por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, respetando los cupos y distribución de residencias autorizados por el Presidente del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 6: La convocatoria deberá precisar los siguientes datos:
a- Período Lectivo de las Residencias: Queda establecido desde el 01/Junio al 31/Mayo del año siguiente.
b- Cronograma: Se establece para el Concurso el Cronograma del E.U. Nacional, en lo que resulte pertinente, para las fechas de: pre-inscripción online, inscripción final, fecha y resultado del examen, orden de méritos definitivo, fecha de adjudicación de vacantes por especialidad y readjudicación de cupos vacantes no cubiertos.
c- Se indicará lugar y las fechas de apertura y cierre del período de inscripción, fecha, hora y lugar de la prueba escrita, fecha en que se exhibirán los resultados.
d- Lugar en donde los participantes pueden consultar el Reglamento de Concurso y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
d- Requisitos y documentación necesaria para la inscripción.
e- Indicar los cupos disponibles para cada Residencia, según la especialidad.
Artículo 7: La publicación de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial, por un día, con una antelación mínima de cinco (5) días corridos a la fecha de inicio del período de inscripción. La publicación deberá contener los datos mencionados en el artículo anterior.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la publicación de la convocatoria por otros medios adicionales, cuando lo estime necesario.
Artículo 8: El presente Reglamento y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular, estarán a disposición de los postulantes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, desde el inicio del período de inscripción.
Artículo 9: Requisitos Generales para Inscribirse en el Concurso: son los siguientes, sin perjuicio de los requisitos particulares propios de cada residencia:
a- Poseer Título Universitario expedido por Universidades del país reconocidas por la legislación vigente, o del extranjero, de acuerdo a los Tratados de Reciprocidad o Reválida, otorgado por autoridad competente.
Cuando el aspirante no contare con Título Universitario al momento de la inscripción, podrá presentar Constancia de Título en trámite, expedida por autoridad competente. En tal caso, el aspirante será inscripto en forma provisoria, debiendo presentar el Título expedido en legal forma hasta 05 días hábiles administrativos antes de la fecha prevista para la Adjudicación. Si el aspirante incumpliera esta obligación dentro del plazo estipulado, será excluido del proceso, sin derecho a reconocimiento alguno.
b- Tener, como edad máxima, treinta y seis (36) años cumplidos hasta el 31 de mayo del año corriente del concurso.
c- Tener hasta cinco (5) años de egresado, como máximo, al 31 de mayo del año en que se efectúe el concurso, para postularse a las Residencias Básicas.
d- Tener hasta ocho (8) años de egresado, como máximo, al 31 de Mayo del año en que se efectúe el concurso, para postularse a las Residencias Post-Básicas.
e- No encontrarse comprendido en alguna inhabilidad prevista en el presente reglamento y normativa concordante.
Artículo 10: Los interesados en inscribirse en el Concurso, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad: presentar fotocopia de las dos primeras hojas del mismo. En caso de extravío podrá presentar:
Pasaporte, Cédula de Identidad Provincial o Federal, acompañada de la constancia del Registro Civil que acredite que está en trámite la reposición del mismo.
b) Constancia de C.U.I.L
c) Acta de Nacimiento: autenticada por autoridad competente.
d) Título Universitario o Constancia de Título en Trámite: Presentar Fotocopia autenticada del Título Profesional o la constancia de título en trámite, en su caso.
e) Certificado analítico: original o copia autenticada por el ente emisor o Escribano Público, con el Promedio de Calificaciones de la Carrera.
f) Certificado de buena conducta: emitido por la Policía de Tucumán, con una vigencia máxima de seis meses desde su expedición. Para los postulantes de otras provincias o del extranjero, los certificados deben ser emitidos por la Policía o Autoridad competente de sus respectivos lugares de origen.
g) Currículum Vitae: con constancias de las capacitaciones efectuadas, de acuerdo a lo establecido en el Art.17.
Artículo 11: De la Inscripción: Los postulantes se inscribirán para una Especialidad determinada, y deberán cumplimentar por triplicado todos los ítems del Formulario de Inscripción, que se adjunta como ANEXO 1.
Lo consignado tiene carácter de Declaración Jurada, y deberá ser firmado al pie por los postulantes, quienes recibirán constancia de su inscripción.
Artículo 12: La presentación de la solicitud de inscripción en el Concurso importará, para el interesado, el conocimiento y plena aceptación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Convocatoria y las bases y condiciones vigentes para cada caso particular.
Capítulo III: Evaluador
Artículo 13: La Evaluación de los antecedentes y de la Prueba Escrita de conocimiento estará a cargo de la Dirección de Formación y Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
A los efectos de la evaluación de los postulantes, sus funciones serán las siguientes:
a- Calificar los antecedentes presentados por cada aspirante, como así también la Prueba Escrita de conocimientos.
b- Determinar el puntaje final de cada uno de los aspirantes.
c- Concluido el procedimiento de evaluación, deberá confeccionar y suscribir las actas definitivas con los órdenes de méritos pertinentes y todo otro dato que crea conducente.
Artículo 14: Los postulantes podrán deducir recusación, por alguna de las siguientes causales:
a- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo por afinidad con algún inscripto;
b- Tener directa participación en cualquier sociedad o corporación con algún inscripto, como asimismo sus consanguíneos y afines dentro de los mismos grados indicados en el inciso anterior;
c- Tener interés en la decisión o resultado del concurso;
d- Tener sociedad o comunidad con alguno de los inscriptos;
e- Tener cuestión judicial pendiente con algún inscripto, o ser acreedor, deudor o fiador de algún inscripto;
f- Haber emitido opinión previa sobre el resultado del concurso;
g- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los inscriptos;
h- Haber recibido beneficios por parte de alguno de los inscriptos;
Artículo 15: Cuando la Dirección de Formación y Capacitación advirtieran que se encuentran comprendidos en alguna de las causales enunciadas en el artículo anterior, deberán excusarse de seguir interviniendo en el concurso, bajo pena de incurrir en falta grave.
Artículo 16: Las recusaciones deben deducirse por escrito, ante la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles desde la publicación de la convocatoria. En el escrito de recusación se ofrecerán todas las pruebas en que se sustentare la misma. La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud será irrecurrible.
Capítulo IV: Procedimiento de evaluación
Artículo 17: Los postulantes deberán, al momento de inscribirse, presentar toda la documentación relativa a sus antecedentes, no permitiéndose la presentación de documentación una vez vencido el período de inscripción.
Únicamente serán tenidos en cuenta los antecedentes que a continuación se mencionan, los cuales serán calificados de la siguiente manera, otorgando un puntaje máximo de 50 (cincuenta) puntos:
a- Promedio General de la Carrera: máximo treinta puntos (30). Se multiplicará por tres el promedio general obtenido por el postulante al cabo de su carrera universitaria. Se tomará en cuenta solamente el Título Profesional habilitante para la postulación de la residencia en cuestión.
b- Practicantado periurbano y rural: A los egresados de las Facultades de Medicina u otras, que cuenten en su currícula con un sistema de practicantado periurbano o rural, se le otorgarán cinco (5) puntos.
c- Antecedentes de Residencias: hasta un máximo de doce (12) puntos, se asignarán tres puntos por cada año aprobado y debidamente certificado, en residencias reconocidas, afines a la especialidad para la que se postula, sean nacionales o provinciales, públicas o privadas.
d- Antecedentes de Concurrencias: hasta un máximo de seis (6) puntos, se asignará un punto y medio (1,5) por cada año aprobado y certificado en concurrencia reconocida, afín a la especialidad a la que se postula, sea nacional o provincial
e- Antecedentes de Ayudantías Docentes: hasta un máximo tres (3) puntos, se otorgará un punto y medio (1,5) por año certificado de ayudante docente. Se deberá presentar Resolución de Designación y Constancia de efectiva Prestación.
Artículo 18: Los postulantes inscriptos deberán presentarse a rendir la Prueba Escrita de conocimientos en la fecha, hora y lugar determinado en la Convocatoria, presentando Documento de Identidad y constancia de inscripción en el concurso.
Artículo 19: La Prueba Escrita de conocimiento otorga un puntaje máximo de 100 (cien) puntos, será individual, tendrá una duración de 4 (cuatro) horas, y respetará los siguientes contenidos básicos:
a- Consistirá en cien (100) preguntas tipo selección múltiple (múltiple Choice).
b- la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, u Organismo dependiente que se designe al efecto, será responsable de la confección de las preguntas y de la determinación de las respuestas que se estimen correctas, de los exámenes de las Profesiones/Especialidades que no ingresen en el Sistema de E.U. Nacional. A tal efecto, podrá requerir colaboración de los Comités de Docencia en Investigación, Cátedras Universitarias u otras entidades que estime pertinente. Los Exámenes y respuestas correctas correspondientes a Profesiones / Especialidades incorporadas al E.U. Nacional, serán provistos por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, del Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a las condiciones y logística establecidas.
c- El contenido de las preguntas del múltiple Choice, corresponderá a materias integrantes de la currícula de los planes de estudio de las universidades reconocidas de la Provincia y Nación.
d- La Dirección General de Recursos Humanos en Salud deberá reservar, en estricto secreto hasta la finalización de la evaluación, el modelo de prueba escrita con las respuestas correctas, el cual será utilizado como parámetro para la corrección de las pruebas de los postulantes.
Artículo 20: En la Evaluación de la Prueba Escrita, se asignará un (1) punto por cada pregunta respondida correctamente. Se entiende por respuesta correcta a aquella que coincida con la respuesta contenida en el modelo de prueba escrita con respuestas correctas, reservado a esos efectos por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
Capítulo V: Publicación de los Resultados. Revisión
Artículo 21: Concluida la Prueba Escrita, el resultado será publicado en los transparentes de la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, en la fecha indicada en la Convocatoria, durante el plazo de 2 (dos) días hábiles. Los postulantes tienen la carga de comparecer a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, en la fecha indicada en la Convocatoria, a efectos de tomar conocimiento del resultado de la evaluación.
Artículo 22: Durante el plazo de publicación de los resultados, los postulantes podrán solicitar vista de su prueba escrita de conocimiento, como así también de la evaluación de sus antecedentes.
Artículo 23: Durante el plazo establecido, los postulantes podrán solicitar la revisión del resultado de la evaluación, indicando claramente el antecedente o pregunta de la prueba escrita que se considera corregido de manera incorrecta, y ofreciendo toda la prueba que correspondiere. La Dirección de Capacitación resolverá la solicitud, en forma definitiva, en el plazo de 2 (dos) días hábiles.
Capítulo VI: Trámite final del Concurso
Artículo 24: Finalizado el periodo de revisión, la Dirección de Formación y Capacitación confeccionará el Orden de Méritos Definitivo por Especialidad, computando Antecedentes y Prueba Escrita según el puntaje total obtenido por cada postulante, y siguiendo las pautas básicas que a continuación se establecen:
a- Es requisito indispensable para estar incluido en el Orden de Méritos, que el postulante haya obtenido en la Prueba Escrita de Conocimientos, el puntaje mínimo que a tal efecto establecerá la Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
b- Los aspirantes a ingresar a las Residencias, deberán haber obtenido, en total, es decir entre la Prueba Escrita de Conocimientos y la evaluación de los Antecedentes, el puntaje mínimo que a tal efecto establecerá la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, con el cual se elaborará el Orden de Méritos por Especialidades.
La Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá establecer puntajes mínimos diferenciados para la Adjudicación y la Readjudicación.
c- En caso que dos o más postulantes hubieran obtenido el mismo puntaje, se definirá el orden de mérito de la siguiente manera: en primera instancia por el mejor promedio de la carrera y en segunda instancia -en caso de nuevo empate-, por la calificación obtenida en la prueba escrita de conocimiento.
d- La publicación y Adjudicación de vacantes se efectuarán de acuerdo al Cronograma estipulado.-
Artículo 25: La distribución de las Residencias entre los concursantes se realizará de conformidad a las siguientes reglas básicas:
a- Los postulantes incluidos en el Orden de Méritos por Especialidades, ingresarán de acuerdo al orden de prelación resultante del mismo, hasta completar los cupos habilitados para cada una de las mismas, y deberán presentarse en el lugar y fecha estipulados, a ratificar bajo firma la aceptación de la vacante en la planilla correspondiente, elección que será irrevocable e inmodificable por el concursante.
b- En caso que el postulante no pueda presentarse por causa de fuerza mayor, deberá justificar la causa por nota. La adjudicación de la especialidad podrá ser efectuada por un tercero, que cuente con autorización formal y presentación del Documento de Identidad correspondiente. El presente inciso también será de aplicación para la Readjudicación.
c- En caso de renuncia o baja de algún postulante, su lugar será ocupado por el siguiente en el orden de méritos de la Especialidad.
d- La Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá disponer la reasignación de cupos que no fueron cubiertos en el Concurso, a otra Especialidad, de acuerdo a solicitudes fundadas por parte de los Directores de las Residencias, Comités de Docencia e Investigación y Dirección de los Hospitales; y las Políticas de Salud del Sistema.
Artículo 26: Readjudicación.
a- Concluida la adjudicación de los cupos por Especialidad, se procederá a confeccionar un nuevo Orden de Méritos, con los postulantes que no ingresaron a la especialidad a la que postulaban. Aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo establecido por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a los efectos de la readjudicación, tendrán la oportunidad de acceder a los cupos de otras Especialidades que no hubieran sido cubiertos, dentro de su profesión.
b- En esta instancia, podrán participar postulantes de otras Provincias adheridas al E.U., de acuerdo al cronograma estipulado por Nación, y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
c- Los postulantes de otras Provincias adheridas al E.U, deberán presentar en el plazo que se establezca, la documentación exigida para su inclusión en el Orden de méritos.
d- A efectos de elegir Residencia en la Readjudicación, los postulantes deberán presentarse en la fecha, hora y lugar indicados. La elección del postulante se asentará en una planilla, bajo firma del concursante. La elección de la residencia resulta irrevocable e inmodificable por el concursante.
e- La no presentación del concursante en la fecha indicada a efectos de elegir la Residencia, le hará perder el derecho de ingresar en el sistema de Residencias, habilitando a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a tener por vacante el lugar.
f- Se comunicará a los postulantes la fecha, hora y lugar donde debe presentarse a efectos de iniciar las tareas inherentes a la Residencia.
g- El concursante deberá presentarse a iniciar las tareas inherentes a la Residencia, en forma personal e insustituible, en la fecha prevista tal efecto. La no presentación del concursante en la fecha prevista, le hará perder el derecho de ingresar en el sistema de Residencias, habilitando a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud a tener por vacante el lugar.
h- El concursante que no se presentare a iniciar las tareas inherentes a la Residencia en la fecha prevista a tal efecto y/o renunciare, quedará inhabilitado para inscribirse en los concursos para ingreso a residencias del Sistema Provincial de Salud, por el plazo de 2 (dos) Años. (Este plazo prevé la Dirección de Capacitación y Capital Humano del Ministerio de Salud de la Nación).
Capítulo VII: Incorporación de los residentes
Artículo 27: Requisitos
Además de los requisitos establecidos en el Art. 10, los concursantes deberán presentar la siguiente documentación, a efectos de incorporarse al Sistema de Residencias, sin perjuicio de los demás requisitos que resultaren de la Ley N° 5.908, su Decreto reglamentario y normativas concordantes:
a) Certificado de Aptitud Psicofísica: (formulario vigente en el Sistema Provincial de Salud), en original y con una vigencia máxima de seis meses desde su expedición.
b) Certificado de Residencia: expedido por Autoridad Policial competente.
c) Constancia de Matrícula profesional habilitante: emitido por Autoridad competente.
d) Dos fotos: color tipo carnet, tamaño 4 cm. por 4 cm.
e) Vacunación: Constancia de haber completado el Esquema de Vacunación: Anti-hepatitis “B”, Triple Viral y Antitetánica, o en su defecto, acreditar haber iniciado el mismo al ingresar a la residencia.
f) Seguro de Mala Praxis: Constancia de contratación.
g) Residentes con remuneración Nacional: deberán completar además, los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, para su incorporación y contratación.
Artículo 28: No podrán ser incorporados al Sistema de Residencias, personas que se desempeñen como agentes del Sistema Provincial de Salud, al momento de iniciar los trámites de la incorporación.
Artículo 29: Completados los requisitos necesarios para la incorporación, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud dictará el Acto administrativo disponiendo la incorporación de los concursantes al sistema de residencias del Sistema Provincial de Salud. Los concursantes no tendrán derecho alguno con anterioridad al dictado y notificación de dicho acto administrativo.
Artículo 30: Si luego del Concurso hubieran quedado cupos vacantes sin cubrir, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud podrá, si lo estima oportuno y conveniente, convocar a un nuevo concurso, en los términos del presente Reglamento.

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