LEY 4877
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico. Modificación ley 4438.
Sanción: 28/06/2013; Promulgación: 15/07/2013; Boletín Oficial: 25/07/2013

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY

Artículo l°.- Se modifica el artículo 48 de la ley G n° 4438 (redacción conforme ley G n° 4701) que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 48.- Traslados. Los permisos de traslados son autorizados siempre que respeten las prescripciones del Art. 47 de la presente. Quedan exceptuadas del presente artículo aquellas farmacias que se encuentren habilitadas al momento de la sanción de la presente, a quienes además se les autorizará traslados de hasta ciento cincuenta (150) metros de la habilitación original, con condición excluyente de no invadir una distancia mínima de doscientos (200) metros de una farmacia habilitada. Asimismo, para el caso de las farmacias del Título V, el traslado a su sede legal implicará la excepción al presente artículo.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Carlos G. Peralta; Rodolfo Cufré


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