RESOLUCIÓN 1512/2012
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.)


 
Adhesión a la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.
Del: 28/12/2012; Boletín Oficial 24/09/2013.

Vistos: el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa FAL s/Medida Autosatisfactiva, la Guía Técnica para Sistemas de Salud de la OMS: y las facultades conferidas a dicho Ministerio por las Leyes Provinciales 8.229 y 6.687; y;
Considerando:
Que en el fallo judicial indicado en los Vistos, el máximo órgano judicial de la República, exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia de toda víctima de violación sexual, a los efectos de remover todas las barreras administrativas a fácticas al acceso a los servicios médicos. (Cons. 29º, y Resolutorio 2° y 3°).
Que asimismo exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente.
Que dicho veredicto emanado del Supremo Tribunal de la Nación, pronunciándose acerca de la interrupción de un embarazo proveniente de una violación, reconoce entre sus ejes fundantes el control de convencionalidad a que todo tribunal se encuentra obligado, y que no es sino un sistémico control de constitucionalidad dado el rango normativo de los tratados y convenios en cuestión y por otro lado, las observaciones esgrimidas por distintos organismos de derechos humanos censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial (Consid. 26° del fallo).
Que con firmeza se expide el supremo tribunal al sentenciar que descartada la persecución penal en la interrupción de esta clase de embarazos, la insistencia en burocracia innecesaria, no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
Que no puede perderse de vista el tenor exhortativo del fallo de marras, edificado deliberadamente por la Corte ante un caso judicialmente abstracto.
Que no obstante encontrarse pendiente aún el dictado normas del más alto nivel por los órganos legisferantes nacionales ni provinciales al respecto, en tanto autoridad sanitaria de la provincia y a la luz de las atribuciones y deberes conferidos por la Ley de Ministerios N° 8.229, y la Centralización Normativa en materia sanitaria establecida por la Ley 6.687, este Ministerio considera pertinente y necesario, unificar criterios operativos para los efectores de la Red Sanitaria Provincial, a fines de no comprometer el ejercicio de los derechos reconocidos en el fallo, y en particular los exhortos esgrimidos por el mismo.
Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,
El Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º.- Adherir a la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º.- La vigencia de la presente resolución, finalizará con la sanción y entrada en vigencia de normas del más alto nivel en jurisdicción nacional y/o provincial, tal lo exige la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionada en los considerandos de este acto administrativo.
Art. 3º.- Instruir a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para efectuar, en conjunto Subsecretaría de Atención de la Enfermedad, las registraciones e intervenciones que resultaren pertinentes para cumplir lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Luna.


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