LEY 9147
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Sistema braile para personas no videntes y con escritura macrotipo en carta de menú.
Sanción: 01/12/2011; Boletín Oficial: 24/01/2012

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Todo establecimiento comercial habilitado en la Provincia en el rubro gastronómico y de atención al público, de cualquier forma o naturaleza en expendio de alimentos, deberá poner a disposición de los clientes una carta menú en Sistema Braille para personas no videntes y con escritura macrotipo, para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.
Art. 2.- Quedan exceptuados del Artículo 1 de esta ley, los denominados menú diario o plato del día.
Art. 3.- La carta o menú en Sistema Braille deberá contener como mínimo, nombre del plato o producto, descripción y precio del mismo, el que se conservará en estado legible y actualizado.
Art. 4.- Será Autoridad de Aplicación la Dirección General de Comercio Interior, quien deberá ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la presente. En caso de incumplimiento, aplicará la Ley de Consumidores y Usuarios.
Art. 5.- Los establecimientos comerciales habilitados en el rubro gastronomía deberán en un plazo de ciento ochenta días (180), cumplir con lo prescripto en el Artículo 1. El incumplimiento trae aparejado las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación de la presente.
Art. 6.- Invítase a los municipios a dictar las normas respectivas a esta ley conforme a su competencia.
Art. 7.- Comuníquese, etc.


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