LEY 7953
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Viviendas destinadas a discapacitados. Normas de diseño inclusivo.
Sanción: 27/04/2006; Boletín Oficial: 06/06/2006

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Dispónese que el diseño de las viviendas destinadas a discapacitados motrices sea realizado de conformidad para permitir aI usuario de silla de ruedas la utilización completa de todas las habitaciones e instalaciones.
Art. 2º: Establécese que todas las nuevas urbanizaciones se realizarán con las normas de diseño inclusivo integrando la más amplia gama de necesidades de acceso en edificios comunitarios, espacios públicos y productos y servicios.
Art. 3º: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Administración Provincial de la Vivienda realizará un diseño de vivienda para discapacitados motrices, dando participación a las ONGs cuyo accionar esté direccionado a discapacitados y al Consejo Provincial para Personas con Discapacidad.
Art. 4º: Con el concurso del Consejo Provincial para Personas con Discapacidad, ONGs, Administración Provincial de la Vivienda y la colaboración de Universidad Nacional de La Rioja y la Universidad Nacional de Chilecito deberá realizarse un censo de personas con discapacidad, haciendo constar en él la necesidad de vivienda y las características que ésta deberá poseer.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos