LEY 6842
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Fondo solidario de asistencia al discapacitado
Sanción: 02/12/1999; Boletín Oficial: 10/03/2000

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Créase el Fondo Solidario de Asistencia al Discapacitado (FOSADI), para la implementación, asistencia y mantenimiento de Centros y/o Instituciones de toda la Provincia, creados o a crearse, que esclusiva y específicamente se dediquen a la Asistencia de Discapacitados de toda índole, estipulados mediante Ley Provincial Nº 5.097 y su modificatoria Ley Nº 6.593.
Art. 2º: El Fondo Solidario de Asistencia al Discapacitado será integrado:
1) Por el 10% (DIEZ POR CIENTO) de las Utilidades Líquidas y Realizadas de la Administración General de Juegos de Azar y, 2) Por el Aporte del 1% (UNO POR CIENTO) del salario conformado de la totalidad de los funcionarios, cargos políticos no escalafonados de la Función Ejecutiva y Lesgislativa Provincial e invítase adherirse a la Función Judicial y a la totalidad de los Municipios de la Provincia.
Art. 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Desarrollo Social, quien mensualmente, durante cinco (5) años, distribuirá los fondos en partes iguales a los Municipios, debiendo al efecto realizar los respectivos Convenios. Durante el transcurso del plazo estipulado más arriba deberán los Municipios realizar, en colaboración con las autoridades de Salud Pública, el Censo de Discapacitados de cada departamento el que será avalado por las autoridades mencionadas.
Cumplido el plazo los fondos del FOSADI se distribuirán proporcionalmente al Censo de Discapacitados.
Art. 4º: Los Centros y/o Instituciones de toda la Provincia, creados o a crearse, podrán gestionar ante la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación las partidas correspondientes al Fondo de Financiamiento de Programas para Personas con Discapacidades (Ley de Cheques Nº 24.452 -Artículo 7º -Anexo II).
Art. 5º: Los fondos son inembargables y no podrán ser utilizados en otro tipo de destino bajo ningún concepto.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel Asis; Raúl Eduardo Romero


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