LEY 13952
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Pase de libre circulación a personas con discapacidad o entidades asistenciales.
Sanción: 23/12/2008; Promulgación: 20/01/2009; Boletín Oficial: 05/02/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas.
Art. 2°.- Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.
Art. 3°.- A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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