LEY 13804
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Servicio de Atención en la Lengua de las Señas
Sanción: 04/12/2007; Promulgación: 27/02/200; Boletín Oficial: 07/03/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos públicos provinciales, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites oficiales de índole provincial.
Art. 2º- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, deberá capacitar en la lengua de señas argentinas a un agente provincial por cada organismo público.
Art. 3º- Dicho agente provincial surgirá por un llamado a presentación espontánea de aquellos voluntarios que presten su conformidad para la realización de dicha tarea. Si los postulantes fueran más de uno por repartición, se seleccionará el mismo por concurso de antecedentes y oposición.
Art. 4º- Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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