LEY 13762
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Impresión de boletas para el pago de impuestos y servicios públicos en sistema braille.
Sanción: 15/11/2007; Promulgación: 03/12/2007; Boletín Oficial: 19/12/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
Art. 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante las empresas prestadoras de servicios públicos privatizados a fin de que adhieran a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3.- Las facturas emitidas por las empresas que resulten adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1º.
Art. 4.- La obligación establecida en el artículo 1 no será exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o tiques, o estén alcanzados por el Decreto 2.744/04.
Art. 5.- Invítase a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los servicios públicos, prestados por si o través de concesiones otorgadas.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sola; Passaglia; Giannetasio; Chaves; Rodriguez


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