LEY 11420
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Fondo de Reinserción Social y Productiva.
Sanción: 24/06/1993; Promulgación: 15/07/1993; Boletín Oficial: 27/07/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Créase el Fondo para la reinserción Social Productiva destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo para ex-drogapendientes, ex-alcohólicos, liberados, egresados de Institutos de Menores (de seguridad y tratamiento), discapacitados y toda otra persona con déficit de inserción plena en la comunidad.
Art. 2º: El Fondo creado por el artículo 1º, estará integrado por:
a) Las Partidas que anualmente destine el Presupuesto Provincial.
b) Los Subsidios que para tal fin determinen los Organismos Gubernamentales.
c) Las Donaciones y legados particulares.
Art. 3º: El Fondo será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Dirección que corresponda, la cual deberá contemplar la participación de los Sectores comprometidos en el emprendimiento social.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Copyright © BIREME  Contáctenos