RESOLUCIÓN 2513/2013
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Del: 22/08/2013; Boletín Oficial 29/08/2013.

VISTO el Expediente Nº 233.774/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación de un Convenio Marco de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que tal Convenio se celebra en razón de la multiplicidad de competencias asignadas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la trayectoria y experiencia obtenida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la prestación de diferentes servicios como Agente Financiero.
Que dicho instrumento tiene por objeto la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1625/96-PEN y 1008/12-PEN.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se encuentra adjunto como Anexo I, cuyo objeto es la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Liliana Korenfeld, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de la Salud.


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