RESOLUCIÓN 1186/2013
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébese el Listado de Especialidades Farmacéuticas.
Del: 16/08/2013; Boletín Oficial 28/08/2013.

VISTO el expediente Nº 2002-21333/12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, el Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478 y la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.
Que la profesión Farmacéutica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Farmacéuticas.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud creada por la Resolución Ministerial Nº 1105 del 27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para el reconocimiento de siete (7) especialidades Farmacéuticas: la especialidad de FARMACIA HOSPITALARIA, la de FARMACIA COMUNITARIA, la de ESTERILIZACION, la de FARMACIA INDUSTRIAL, la de FARMACIA SANITARIA Y LEGAL, la de NUTRICION Y ANALISIS DE ALIMENTOS y la de BIOFARMACIA.
Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de dichas especialidades.
Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron la incorporación de estas especialidades.
Que se analizaron en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud las modalidades de Certificación de Especialidades Farmacéuticas, que se aprueban en la presente, y servirán como modelo a ser adaptado para la certificación de especialidades en todas las jurisdicciones.
Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobierno de la matrícula de los Farmacéuticos.
Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias y modificatorias, no regulan la especialización de los profesionales farmacéuticos, por lo que los procesos de certificación y registro de las especialidades farmacéuticas son de carácter voluntario en el ámbito de aplicación de la normativa mencionada.
Que, sin embargo, cabe destacar la importancia de generar mecanismos de certificación y registro de las especialidades farmacéuticas, por ser instancias que favorecen el desarrollo de un sistema de salud transparente, equitativo y de mayor calidad.
Que en virtud de la normativa vigente se considera que el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser el responsable del procedimiento de certificación de las especialidades Farmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS ha firmado con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL un Acta Acuerdo donde se ratifica que los farmacéuticos especialistas que deseen certificarse lo harán en dicho COLEGIO.
Que las modalidades de certificación convenidas en el Acta Acuerdo son de igual tenor que las aprobadas por la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente para entender en todo lo relativo a la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales de la salud especialistas, en la jurisdicción nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por consiguiente, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL deberá registrar las certificaciones en la base de datos que esa DIRECCION NACIONAL indique, así como adecuar sus procedimientos a las directivas que esa DIRECCION sugiera.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébese el Listado de Especialidades Farmacéuticas que como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de FARMACIA HOSPITALARIA, FARMACIA COMUNITARIA, ESTERILIZACION, FARMACIA INDUSTRIAL, FARMACIA SANITARIA Y LEGAL, NUTRICION Y ANALISIS DE LOS ALIMENTOS Y BIO FARMACIA.
Art. 2º.- El listado del ANEXO I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º.- Apruébense las Modalidades de Certificación de Especialidades Farmacéuticas que como ANEXO II integra la presente.
Art. 4º.- La certificación de las especialidades farmacéuticas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será un proceso voluntario llevado a cabo por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, siguiendo las modalidades que se aprueban en el artículo 3° de la presente.
Art. 5º.- El COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL registrará las certificaciones de especialidad otorgadas según las instrucciones que le imparta la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Art. 6º.- Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución en la medida que corresponda.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.

ANEXO I
- FARMACIA HOSPITALARIA
- FARMACIA COMUNITARIA
- ESTERILIZACION
- FARMACIA INDUSTRIAL
- FARMACIA SANITARIA Y LEGAL
- NUTRICION Y ANALISIS DE LOS ALIMENTOS
- BIO FARMACIA
ANEXO II
CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS
Para certificarse como especialista y anunciarse como tales, los profesionales Farmacéuticos deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud:
a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia;
Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad por la Autoridad Sanitaria de Aplicación, serán convocadas por ésta UNA (1) vez al año y deberán tener en cuenta la representación de la Autoridad de Aplicación, el espacio académico (ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA Y BIOQUIMICA - ECUAFyB), Sociedad científica de la especialidad si la hubiere y veedores del Ministerio de Salud de la Nación.
Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán el Jurado que evaluará los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico prácticos de los aspirantes al título o certificado de especialistas en las condiciones previstas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.
El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:
La primera consistirá en una entrevista personal del postulante y la evaluación de sus antecedentes curriculares los que deberán demostrar no menos de CINCO (5) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y no menos de TRES (3) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate.
Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional.
En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.
Aprobada la primera etapa sobreviene la segunda, en la que el postulante deberá rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación de la especialidad reconocidos por la Autoridad de Aplicación, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.
Superadas ambas etapas el postulante accederá a la tercera etapa, en la que deberá rendir un examen teórico práctico, examen que aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.
b) Poseer título de especialista otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;
De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, que actualizará periódicamente.
c) Ser profesor universitario por concurso de la especialidad y en actividad;
Comprenderá a los profesores universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes:
I) Profesor Titular
II) Profesor Asociado
III) Profesor Adjunto
Los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Nº 24.521.
Los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento.
d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;
Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes requisitos:
I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
II) Los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades farmacéuticas, reúna los recaudos que se enumeran:
1) No se oponga a las prescripciones del inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
2) Que en caso de comprender la realización de un curso, será obligatoria la evaluación final teórico práctica y personal del postulante debiendo sus currícula contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación,
e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.
La Residencia Profesional completa deberá ser efectuada en un Servicio aprobado por la Autoridad de Aplicación o en aquellos que fueren reconocidos por convenios con otras jurisdicciones.
El Programa de formación deberá ser aprobado por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD.
La autorización oficial tendrá una duración de 5 (cinco) años y podrá ser revalidada cada 5 (cinco) años de acuerdo a la reglamentación.

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