RESOLUCIÓN 1196/2013
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
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Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma CASAMEN S.A.
Del: 16/08/2013; Boletín Oficial 26/08/2013.
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VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2408/12-2 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma CASAMEN S.A. ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre para Horno” - marca CARREFOUR, con Registro en trámite mediante Expte. Nº 2906/4611/11 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2° establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma CASAMEN S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz 735 y 963, LANUS OESTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre para Horno” - marca CARREFOUR, con Registro en trámite mediante Expte. Nº 2906/4611/11, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma CASAMEN S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz 735 y 963, LANUS OESTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.
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