RESOLUCIÓN 1196/2013
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma CASAMEN S.A.
Del: 16/08/2013; Boletín Oficial 26/08/2013.

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2408/12-2 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma CASAMEN S.A. ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre para Horno” - marca CARREFOUR, con Registro en trámite mediante Expte. Nº 2906/4611/11 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2° establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma CASAMEN S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz 735 y 963, LANUS OESTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: “Tapas para Empanadas de Hojaldre para Horno” - marca CARREFOUR, con Registro en trámite mediante Expte. Nº 2906/4611/11, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma CASAMEN S.A., con domicilio constituido a estos efectos en Máximo Paz 735 y 963, LANUS OESTE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.


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