LEY 8140
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Servicios sanitarios públicos permanente o baños públicos.
Sanción: 05/07/2012; Boletín Oficial: 06/08/2012

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Se implemente en la Provincia de San Juan la instalación de Servicios Sanitarios Públicos Permanentes o Baños Públicos
Art. 2.- Los Servicios Sanitarios Públicos Permanentes o Baños Públicos deben incluir la infraestructura adecuada para personas con capacidades diferentes
Art. 3.- Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Art. 4.- Se recomienda al Poder Ejecutivo Provincial que, a través de los organismos correspondientes, efectúe la vinculación con los Municipios que adhieran a la presente Ley, para la realización de los estudios técnicos y económicos que tengan por objeto definir el programa de instalación y la reglamentación correspondiente que debe comprender las inspecciones, control, vigilancia y mantenimiento de los Servicios Sanitarios Público Permanentes o Baños Públicos
Art. 5.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial


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