LEY 7665
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Cajas para atención preferencial de personas con limitaciones física, ancianos y mujeres embarazadas
Sanción: 24/11/2005; Boletín Oficial: 01/02/2006

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan,
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de habilitar y mantener en funcionamiento, durante el horario de atención al público, como mínimo, una caja para atención preferencial de personas con limitación física, ancianos y mujeres embarazadas en los establecimientos comerciales que cuentan con tres o más cajas de atención al público.-
Art. 2.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su respectiva reglamentación, serán sancionados con multa y/o clausura del establecimiento. Las multas tendrán un monto mínimo equivalente a doscientos (200) litros de nafta súper y como máximo el equivalente a mil (1000) litros de nafta súper, las clausuras serán de hasta diez (10) días.
En caso de reincidencia se aplicará una multa y/o clausura equivalente al doble del tope máximo establecido en el párrafo anterior.
Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción en el término de un (1) año de haber sido sancionado por resolución firme con multa o clausura.-
Art. 3.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley.-
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Lima; Herrero


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