LEY 7574
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Escuela de Enseñanza Especial con Formación Laboral para Niños con otras capacidades en el Departamento Sanagasta
Sanción: 06/11/2003; Boletín Oficial: 20/01/2004

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 21.526 y sus modificatorias, en calidad de Fiduciario, para llevar adelante el desarrollo y conclución de la obra pública denominada "Centro Cívico de San Juan".
Art. 2º.- Este Fideicomiso tendrá por finalidad:
a) Asegurar que el Patrimonio Fideicomitido quede afectado en forma exclusiva a la realización de los pagos del contrato de locación de obras que resulte del proceso licitatorio para la conclución de la obra mencionada; y, en su caso, al pago de las cuotas de amortización y renta de los Títulos Valores que se emitan;
b) Realizar la venta de los inmuebles de propiedad de la provincia, y que el Fiduciante considere elegibles para transmitir la propiedad fiduciaria al Fideicomiso.
c) Emitir los Títulos Valores a ser colocados ante inversores privados o mercado de capitales para la consecución de los fondos faltantes para la terminación de la obra.-
Art. 3º.- El Patrimonio Fideicomitido se integrará con:
a) Un aporte dinerario que realizará la Provincia de pesos Cincuenta Millones ($50.000.000).
b) El aporte de fondos que realizará el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en virtud del convenio de fecha 30 de noviembre del 2004.
c) Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias contempladas en los Presupuestos de la Provincia por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
d) El producido de la venta de los inmueble cedidos en propiedad fiduciaria al fideicomiso, debiendo comunicarse dicha cesión a esta Cámara de Diputados, dentro de los cinco (5) días de realizada.
e) Los fondos que ingresen de la colocación de Títulos Valores que emita el Fideicomiso, con garantía de los inmuebles cedidos al Fideicomiso.
Todo ello sin perjuicio de los ingresos de fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier orto derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario conforme a lo que se establezca en el contrato de Fideicomiso.
Art. 4º.- Las condiciones de ventas de los inmuebles que se realicen por este contrato de Fideicomiso, como asimismo, las condiciones para la emisión de los Títulos y valores, referidas a montos, plazo, taza y moneda, deberán estar autorizadas, previa y expresamente, por el Fiduciante.
Art. 5º.- Finalizado el plazo del Fideicomiso, y una vez canceladas las obligaciones emergentes del contrato de Fideicomiso, los fondos y bienes remanentes que existieren en el Patrimonio Fideicomitido, pasarán a propiedad del Fiduciante.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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