LEY 3231
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Emisión de facturas en sistema Braile.
Sanción: 08/09/2011; Boletín Oficial: 08/11/2011

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1.- El Estado Provincial, las Empresas Públicas y Privadas de Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial, que emitan facturas mensual o bimestralmente deberán hacerlo en forma habitual y en el sistema braille, gratuitamente, a requerimiento de los contribuyentes, usuarios o consumidores en razón de padecer discapacidad visual.
Art. 2.- La información mínima obligatoria en braille en la facturación deberá contener:
a) Nombre de la empresa;
b) Nombre del usuario;
c) Número de factura;
d) Importe a pagar;
e) Fecha y monto del primer y segundo vencimiento cuando corresponda;
f) Consumo del período a cobrar;
g) Fecha de vencimiento de la próxima factura.
Art. 3.- DÉJASE establecido que la emisión de las mismas no generará costos adicionales para la persona solicitante.
Art. 4.- INVÍTASE a las Municipalidades a adherir a la presente y a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de los Servicios Públicos.
Art. 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Luis Hernán Martínez Crespo; Daniel Alberto Notaro


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