LEY 2556
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Destino de multas impuestas por virtud del capítulo V de la Ley 2450.
Sanción: 27/07/2000; Boletín Oficial: 31/08/2000

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de: LEY

Artículo 1º.- DISPONESE que el producido de las multas impuestas por virtud del capítulo V de la Ley 2450 se destine a la financiación del funcionamiento de hogares de contención, recreación y rehabilitación de personas con discapacidad promovidos por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro constituidas legalmente, descriptos en el anexo I el que forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º.- El aporte al Programa se realizará conforme la siguiente escala:
Cuando se recaude de $1 a $ 10.000 ....................................50%
Cuando se recaude de $10.001 a $15.000 ................................40%
Cuando se recaude de $15.001 a $20.000.................................30%
Cuando se recaude de $20.001 en más................................... 20%
El monto no podrá ser en ningún caso inferior al tope máximo de la categoría inmediata anterior.-
Art. 3º.- DISPONESE que por única vez, de los fondos existentes se aplicará al presente Programa el diez por ciento (10%) de los mismos.
Art. 4º.- Los fondos deberán ser transferidos mensualmente a la Subsecretaría de Acción Social quien dispondrá la aplicación de los mismos conforme lo disponga la respectiva reglamentación.-
Art. 5º.- La Subsecretaría de Acción Social conformará un consejo asesor con participación de organismos no gubernamentales sin fines de lucro dedicados a la atención de las discapacidades, a efectos de aprobar o desechar los proyectos que a tal fin se presenten.-
Art. 6º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Héctor Icazuriaga; Jorge Osmar Godoy

ANEXO A: ANEXO I FONDO DE FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS PARA HOGARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Servicio: Centro de día Objetivos:
Servicio que se brindará al joven o adulto con discapacidad severa o profunda y/o moderada mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar y mantener el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.-
Servicio: Hogares Granja Objetivos:
Servicio que combina la cobertura de vivienda y producción de bienes para personas con un grado de discapacidad tal que no puedan integrarse en el campo del trabajo competitivo.-
Servicio: apoyo terapéutico domiciliario Objetivos:
Servicio en el domicilio de personas con discapacidad que le impidan formas terapéuticas -asistenciales ambulatorias, para lograr el máximo desarrollo de autovalimiento y apoyo familiar.
DR. HECTOR ICAZURIAGA - JORGE OSMAR

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