LEY 8175
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Auriculares o equipos de sonido y de reproducción musical.
Sanción: 20/04/2010; Boletín Oficial: 07/06/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1.- Todo establecimiento de la Provincia de Mendoza que comercialice auriculares o equipos de sonido y de reproducción musical que incluyan el uso de los mismos, deberá exhibir un cartel que advierta claramente en el lugar de atención al público, que: "El elevado volumen y el uso indebido de auriculares perjudica la salud".
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, fiscalizará el cumplimiento de la presente norma legal, fijando en la reglamentación de esta Ley las sanciones que correspondan a quienes no cumplan con la misma.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes diseñará e implementará una campaña de difusión provincial que advierta sobre los trastornos que provoca el uso indebido de auriculares y el elevado volumen en la audición.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo Provincial cuenta con sesenta (60) días a partir de su promulgación para la reglamentación de la presente Ley.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Gallardo; Mariano Godoy Lemos; Jorge Tanus; Jorge Manzitti


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