DECRETO 748/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Complementa ley 8382.
Del: 28/05/2013; Boletín Oficial: 02/07/2013

Visto el expediente 3159-M-13-77770, en el cual el Ministerio de Salud gestiona la reglamentación de la Ley N° 8.382, mediante la que se adhiere a la Ley Nacional N° 26.687, que trata sobre la Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo; y
Considerando:
Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el Art. 128, inc. 2 de la Constitución Provincial.
Que la Ley N° 8.382 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud, quien debe reglamentar el procedimiento en lo que se refiere a la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en la Ley Nacional N° 26.687.
Que se considera a la Ley Nacional N° 26.687 por demás operativa, siendo necesaria su reglamentación en lo que se refiere a dos aspectos.
Que el primero de ellos se refiere al órgano de aplicación, siendo en este caso el Ministerio de Salud, por intermedio de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, quien deberá coordinar y promover todas las acciones tendientes al cumplimiento íntegro de la Ley que nos ocupa.
Que el segundo aspecto que resulta necesario reglamentar es el procedimiento a seguir para hacer efectivo el régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 26.687, en el supuesto de que se detecte una supuesta infracción.
Por ello y atento a los Dictámenes del Ministerio de Salud.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°- El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, a través de la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación, tendrá a su cargo la aplicación de la Ley N° 8.382.
Art. 2°- El procedimiento a realizar para hacer efectivo el régimen sancionatorio previsto por la Ley N° 26.687, será el siguiente:
a) Una vez detectada la supuesta infracción, el inspector a cargo deberá confeccionar el Acta correspondiente.
b) Acto seguido se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación del Acta, para que pueda presentar su descargo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 160, inc. c de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 3909) y en garantía del derecho de defensa otorgado en la Ley N° 26.687.
c) Efectuado el descargo o bien vencido el plazo para ejercer el derecho de defensa, deberá dictarse Resolución confirmando la sanción o revocándola.
d) En caso de confirmar la sanción, el pago de la multa se deberá efectuar dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución.
e) Si el pago se realiza dentro de dicho plazo, el mismo será ingresado a la Subdirección Administrativo Contable de la Subsecretaría de Salud, conforme a Resolución Ministerial N° 322/12.
f) Vencido el plazo de diez (10) días hábiles y no habiendo sido abonada la multa, se deberá ejecutar la misma por medio de la Dirección General de Rentas de la Provincia (hoy ATM), por vía de apremio fiscal y ante los Tribunales Tributarios Competentes, debiendo ingresar el producto de las multas percibidas a Rentas Generales y ser destinados a la atención de los gastos que demande la aplicación de la Ley, y los excedentes, si los hubiera, se aplicarán en promoción para la prevención abandono del tabaco, de acuerdo a las correspondientes previsiones presupuestarias (Art. 4° Ley N° 8.382).
Art. 3°- Lo dispuesto por el presente decreto entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Art. 4°- Establézcase que para todo lo que no esté expresamente regulado en el presente decreto, deberá aplicarse supletoriamente el régimen establecido por la Resolución N° 322/12 del Ministerio de Salud y en su defecto por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Pérez; Carlos Washington Diaz


Copyright © BIREME  Contáctenos