DECRETO 212/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Residuos patogénicos y farmacéuticos. Modificación decreto 2108/05.
Del: 16/02/2010; Boletín Oficial: 12/03/2010

Visto el expediente 7043-M-09-77770, por el cual el Ministerio de Salud propone modificaciones al Decreto N° 2108/05 reglamentario de la Ley N° 7168, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la actualización normativa en la gestión de los residuos patogénicos: generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, y, teniendo en cuenta, la clasificación de los residuos que establece el Decreto N° 2108/05, así como las responsabilidades que les incumbe a los generadores situados en el territorio provincial.
Que los microorganismos patógenos tienen una limitada capacidad de sobrevivir en el medio ambiente y que esta capacidad es específica para cada microorganismo y es función de su resistencia a condiciones ambientales como la temperatura, humedad, radiación ultravioleta, la disponibilidad de material con sustrato orgánico, presencia de predadores, etc.
Que con excepción de los residuos que contienen cultivos de patógenos o los excrementos de los pacientes infectados, la carga microbiana de los desechos sanitarios generalmente no es muy alta. Los desechos de la atención en salud no ofrecen medios favorables para la supervivencia de los patógenos, tal vez porque suelen contener antisépticos. Los resultados de una serie de estudios han demostrado que la concentración de microorganismos en los residuos de la atención de la salud es generalmente no superior a la de los residuos domésticos y que las tasas de supervivencia son bajas.
Que la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud y la Secretaría de Ambiente de la Provincia, han elaborado en forma conjunta el presente Decreto que adecua el Decreto N° 2108/05, Reglamentario de la Ley Nº 7168, a las nuevas clasificaciones y disposiciones sobre Residuos Patogénicos que son normas de la Organización Mundial de la Salud, regulando la gestión intrahospitalaria de los residuos patogénicos y farmacéuticos.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente, por Fiscalía de Estado y por Asesoría de Gobierno y lo aconsejado por la Subsecretaría de Planificación y Control y la conformidad de la Sociedad de Infectología de Mendoza,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°- Todo generador, es responsable por la correcta gestión interna de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos que genera, debiéndose nombrar un Representante Técnico, quien será el responsable del diseño, implementación y ejecución de un plan de gestión interna de dichos residuos, que contenga acciones tendientes a la minimización de los residuos generados, incluyendo la adecuada capacitación del personal".
Art. 2º- Sustitúyase el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Recursos Físicos o Repartición que la reemplace, será responsable de la habilitación, acreditación, categorización y control de las unidades generadoras vinculadas a la atención de la salud humana y animal y será autoridad competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del plan de gestión interna del residuo. A tal fin inscribirá a los generadores en el Registro Provincial de Generación y Gestión Interna de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos. El Registro contendrá como mínimo la información que establece el Artículo 13° de la Ley N° 7168.
Art. 3º- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°- Todo Generador de residuos patogénicos y/o farmacéuticos deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna. A tal fin, deberá presentar una Declaración Jurada, la que será actualizada anualmente, de acuerdo al diseño, detalle, especificaciones y modalidad de presentación que establezca el Ministerio de Salud por resolución. La Declaración Jurada deberá contener como mínimo los datos de la unidad generadora, información sobre cantidad y calidad de los residuos generados y el Plan de Gestión Interna y deberá estar rubricada por el director o representante legal y el representante técnico. La constancia de inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna es necesaria para poder contratar el servicio de recolección y traslado de los residuos hasta la planta de disposición final, la que deberá estar disponible en copia en los lugares a determinarse por la Autoridad competente."
Art. 4º- Sustitúyase el Artículo 15° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15°- Se entiende por residuos comunes a aquellos asimilables a los residuos domiciliarios y producidos en dependencias administrativas, sitios de preparación de alimentos y áreas asistenciales sin riesgo infectocontagioso u otra característica de peligrosidad.
Este tipo de residuo deberá almacenarse en bolsas de color negro Rotuladas con nombre del establecimiento generador y servicio de procedencia, fecha de generación, impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor mínimo de 69 micrones y que permita el fácil cerrado hermético y transporte.
Los materiales de vidrio sin fluidos orgánicos deberán almacenarse en cajas de cartón, rígidas y resistentes, con un cartel visible indicando "Precaución - Elementos Cortantes" que posteriormente se colocarán dentro de bolsas de color negro.
La gestión externa (transporte, tratamiento y/o disposición final) de esta clase de residuos queda excluida de la presente reglamentación, debiendo adoptarse la normativa específica correspondiente.
Queda prohibida la mezcla de residuos comunes con residuos de otro tipo."
Art. 5º- Sustitúyase el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16°- Se entiende por residuos patogénicos a aquellos que revisten la característica de ser reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas y en general, todos aquellos provenientes de áreas de atención de pacientes infectocontagiosos.
Los residuos patogénicos comprenden a los residuos infecciosos, restos patológicos y elementos punzocortantes, de acuerdo con el siguiente detalle:
Residuos Infecciosos: en esta categoría se incluye:
Residuos provenientes de cultivos de laboratorio
Residuos de cirugía y autopsias de pacientes con enfermedades infecciosas (por ejemplo, los tejidos y materiales o equipos que hayan estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales);
Residuos de pacientes infectados en salas de aislamiento (por ejemplo, excretas o gasas y/o apósitos de heridas infectadas o quirúrgicas, ropa muy sucia con sangre u otros fluidos corporales);
Materiales que han estado en contacto con pacientes infectados sometidos a hemodiálisis, por ejemplo los equipos de diálisis tales como tubos y filtros, toallas desechables, batas, guías, catéteres, guantes)
Otros instrumentos o materiales que hayan estado en contacto con las personas o animales infectados.
Jeringas con o sin fluidos orgánicos
Restos Patológicos: en esta categoría se incluye:
Partes reconocibles del cuerpo humano.
Partes reconocibles de animales con características infectocontagiosas.
Tejidos, órganos, fetos humanos.
Restos de animales producto de la investigación médica.
Elementos punzocortantes: en esta categoría se incluye:
Agujas, hojas de bisturí, cuchillas, sierras, entre otros con o sin fluidos orgánicos.
Clavos, tornillos o cualquier otro elemento punzocortante con o sin fluidos orgánicos utilizado en prácticas médicas y veterinarias.
Los residuos infecciosos y restos patológicos deberán almacenarse directamente en bolsas de color rojo, impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor mínimo de 120 micrones y que permita el fácil cerrado hermético y transporte.
Los elementos punzocortantes deberán colocarse en descartadores de paredes rígidas diseñados exclusivamente a tal uso, los que posteriormente se introducirán dentro de bolsas de color rojo.
Queda terminantemente prohibida la utilización de otro tipo de envases rígidos o semi-rígidos (botellas de vidrio o plástico u otros) para el almacenamiento de elementos punzo-cortantes.
Los materiales de vidrio con fluidos orgánicos y/o residuos farmacéuticos (frascos, ampollas usadas, viales usados, entre otros) deberán almacenarse en cajas de cartón, rígidas y resistentes, con un cartel visible indicando "Precaución - Elementos Cortantes" que posteriormente se colocarán dentro de bolsas de color rojo.
Las jeringas, con o sin fluidos orgánicos y/o residuos farmacéuticos, excepto aquellas que hayan estado en contacto con drogas citotóxicas, deberán almacenarse como se indica en el Anexo II de la presente reglamentación.
Art. 6°- Sustitúyase el Anexo I, punto 2: Clasificación, Inciso 2.1 del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Almacenamiento: en bolsas de color negro Rotuladas con nombre del establecimiento generador y servicio de procedencia Estos residuos no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de la Unidad Generadora."
Art. 7º- Sustitúyase el Anexo I, punto 2: Clasificación, Inciso 2.2.1 del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
RESIDUOS INFECCIOSOS: comprende los siguientes:
Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
Residuos de cirugía y autopsias de pacientes con enfermedades infecciosas (por ejemplo, los tejidos y materiales o equipos que hayan estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales).
Residuos de pacientes infectados en salas de aislamiento (por ejemplo, excretas o gasas y/o apósitos de heridas infectadas o quirúrgicas, ropa muy sucia con sangre u otros fluidos corporales).
Materiales que han estado en contacto con pacientes infectados sometidos a hemodiálisis, por ejemplo los equipos de diálisis tales como tubos y filtros, toallas desechables, batas, guías, catéteres, guantes).
Otros instrumentos o materiales que hayan estado en contacto con las personas o animales infectados.
Jeringas con o sin fluidos orgánicos.
Almacenamiento: en bolsas de color rojo rotuladas
Art. 8º- Sustitúyase el Anexo II, Parte A del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
MANEJO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS RESIDUOS COMUNES
Almacenamiento:
BOLSAS DE COLOR NEGRO
Papeles y cartones
Toallas descartables
Envoltorios varios (de jeringas, elementos esterilizados, de dispositivos médicos descartables, etc.)
Dispositivos médicos descartables (sachets de sueros, guías de suero, guantes. etc.) que no se encuentren impregnados con fluidos orgánicos (sangre, heces, orina, vómitos, bilis, etc.)
Algodones, gasas, vendas usadas, material descartable con fluidos orgánicos provenientes de pacientes no infectocontagiosos.
Yesos con o sin fluidos orgánicos.
Pañales descartables y apósitos ginecológicos de pacientes no infectocontagiosos.
Restos de comida procedente de cualquier tipo de paciente.
Materiales de vidrio sin fluidos orgánicos almacenados previamente en cajas de cartón, con un cartel visible indicando "Precaución - Elementos Cortantes".
Envases secundarios (cajas de cartón) y prospectos de medicamentos no citotóxicos.
Envases presurizados en desuso y completamente vacíos.
Residuos químicos inocuos que no posean ninguna, propiedad ni característica de peligrosidad (aminoácidos, azúcares y ciertas sales orgánicas e inorgánicas entre otros.)
Otros residuos asimilables a los residuos domiciliarios.
RESIDUOS PATOGENICOS
Almacenamiento
BOLSAS DE COLOR ROJO
Algodón, gasa, vendas usadas impregnados con sangre o fluidos orgánicos provenientes de pacientes infectocontagiosos.
Dispositivos médicos descartables (bolsas colectoras, sondas vesicales, sondas nasogástricas, drenajes pleurales y de herida guías de infusión, guantes, entre otros) con fluidos orgánicos de pacientes infectocontagiosos.
Jeringas con o sin fluidos orgánicos /fármacos.
Residuos de cultivos de Laboratorio.
Bolsas y restos de sangre y sus derivados.
Restos de órganos y piezas anatómicas (tejidos, órganos, partes del cuerpo, fetos, etc.)
Pañales y apósitos ginecológicos de pacientes infectocontagiosos.
Filtros, guías y catéteres procedentes de hemodiálisis de pacientes infectocontagiosos.
Los materiales de vidrio con fluidos orgánicos (frascos, ampollas usadas, viales usados, etc.) almacenados previamente en cajas de cartón, con un cartel visible indicando "Precaución Elementos Cortantes".
Elementos punzocortantes, colocados en descartadores rígidos.
Los Residuos Líquidos provenientes de las áreas de internación (sangre, heces, vómitos, orina, secreciones y otros líquidos corporales) se eliminan en los chateros o inodoros conectados a la red cloacal. En caso de no contarse con red cloacal, todos los efluentes de la Unidad Generadora deberán tratarse previo su vuelco a pozo séptico o a cauces públicos o, en su defecto, confinados en tanques o cisternas para su posterior retiro por el servicio municipal o por operador habilitado para cumplir tal servicio."
Art. 9º- Sustitúyase la redacción del punto 2 parte B del Anexo III del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"2. Para otros métodos de tratamiento.
Para el caso de utilización de otros métodos de tratamiento, los mismos deberán cumplir con los siguientes sistemas:
Sistema de filtración de aire que impida la emisión de partículas y olores al ambiente.
Sistema de registro de variables operativas."
Art. 10º- Sustitúyase el artículo 86° del Decreto Reglamentario N° 2108/05:
"Artículo 86°- Créase la comisión de Análisis de la Gestión Integral de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos, constituida por representantes del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Medio Ambiente.
Invítese a participar en dicha comisión a los presidentes de las Comisiones de Ambiente y Salud de las H. Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia, y convóquese con funciones de asesoramiento a las Sociedades Científicas afines y Universidades.
Dicha comisión tendrá por función principal evaluar y proponer acciones tendientes a optimizar la gestión interna y externa de los residuos y asesorar a las autoridades de aplicación de la Ley N° 7168, incluyendo establecer un Glosario técnico de definiciones sobre la terminología utilizada en el presente decreto, el cual será aprobado por Resolución del Ministerio de Salud.
La comisión establecerá la conformación de un Ente Certificador, cuya finalidad será certificar en los diferentes centros de atención a la salud, la adecuada gestión interna de los residuos. Esta certificación será auditada y renovada anualmente, respondiendo a una política de mejora continua de la gestión, que tienda a la minimización de los residuos generados, a través de una adecuada clasificación de los mismos. Estas auditorías deberán ser aprobadas por la comisión."
Art. 11º- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, de Infraestructura, Vivienda y Transporte y por el Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación.
Art. 12º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Celso Alejandro Jaque; Juan Carlos Behler; Mario Daniel Adaro; Francisco H. Pérez; Luis Alejandro Cazabán


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