LEY 6201
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personas con discapacidad. Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas.
Sanción: 16/05/2013

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY

Artículo 1º: CREASE el Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas de la Provincia de Corrientes dependiente del Consejo Provincial del Discapacitado en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano con la misión de ayudar a que las personas con discapacidad puedan mejorar su calidad de vida reduciendo las barreras de comunicación y movilidad que dificultan la inclusión social.-
Art. 2º: CONCEPTO. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Ayudas Técnicas aquellas adaptaciones, instrumentos, herramientas o dispositivos que permiten, a las personas que presentan una discapacidad temporal o permanente realizar actividades que sin dicha ayuda no podrían ser realizadas o requerirían de un mayor esfuerzo para su realización.-
Art. 3º: FINALIDAD. La finalidad es facilitar al individuo con discapacidad el acceso al equipamiento que le permitirá el desarrollo de sus actividades en la vida diaria.-
Art. 4º: OBJETIVO GENERAL. El Banco tiene por objeto general promover el ejercicio y la restitución de la autonomía de las personas con discapacidad por medio de otorgamiento de ayudas técnicas desde una perspectiva de derechos humanos que permitan la inclusión social en las diferentes acciones de la vida cotidiana a la población con discapacidad de bajos recursos económicos y que no estén amparados por alguna obra social.-
Art. 5º: OBJETIVOS ESPECIFICOS. Para el cumplimiento de su objetivo general el Banco deberá:
a) Disponer de un stock de ayudas técnicas (adaptaciones, instrumentos, herramientas o dispositivos) para ser entregados en calidad de comodato a personas con discapacidad;
b) Establecer un sistema de entrega que garantice la circulación, la devolución del elemento, el mantenimiento y el reúso del mismo;
c) Realizar convenios con ONGs, Escuelas Técnicas y otras instituciones símiles que garanticen arreglos y adaptaciones de los elementos;
d) Planificar acciones para adquisición de Ayudas Técnicas para el mantenimiento de la provisión del Banco;
e) Trabajar en forma coordinada con Hospitales, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Art. 6º: BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de las Ayudas Técnicas las personas con discapacidad temporal o permanente de la provincia de Corrientes que no estén amparados por alguna obra social.-
Art. 7º: BANCO DE ELEMENTOS. El stock de elementos del Banco se compondrá de bastones (trípodes, antebraquiales, bastones para ciegos), muletas, andadores de marcha: anterior y posterior, sillas de ruedas de diferentes tamaños y postulares con todas sus adaptaciones, camas ortopédicas, carritos para niños pequeños y carritos para traslado. La precedente enumeración es meramente enunciativa.-
Art. 8º: EXCLUSION DE ELEMENTOS. Se consideran excluidos del Banco de Elementos y excluidos de los alcances de la presente ley a las adaptaciones, instrumentos, herramientas o dispositivos que por sus características deban ser confeccionados sobre medidas (valvas, corsets, calzados ortopédicos, etc).-
Art. 9º: EQUIPO TECNICO. A los fines operativos, los recursos humanos estarán compuesto por asistentes sociales, personal administrativo del Consejo Provincial del Discapacitado, encargado del relevamiento, evaluación y seguimiento de los beneficiarios.-
Art. 10º: RECURSOS. Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de las partidas presupuestarias necesarias en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano para dar cumplimiento a la presente Ley.-
Art. 11º: FONDO PROVINCIAL DEL BANCO DESCENTRALIZADO DE AYUDAS TECNICAS. Crease el Fondo Provincial del Banco de Ayudas Técnicas, que será destinado al cumplimiento de los objetivos que la presente ley prevé, el que estará integrado con los siguientes recursos:
a) Un porcentaje a determinar, en cada caso por el Poder Ejecutivo de las utilidades liquidas del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes
Lo recaudado en concepto de Impuestos de Sellos de lo percibido por rentas de la Provincia.
Las ganancias derivadas de espectáculos artísticos organizados por el Instituto de Cultura y de otros eventos y actividades que realice el Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes
b) Los fondos nacionales destinados al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad en el marco de lo establecido por la Ley 24.452 conforme al convenio de adhesión suscripto.
c) Las donaciones, legados o aportes no reintegrables de organismos oficiales, entidades intermedias, particulares, etc.
Art. 12º: ADMINISTRACION DEL FONDO. La administración del Fondo creado por el artículo anterior estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, la que deberá abrir una cuenta especial en la Entidad Bancaria que determine la reglamentación.-
Art. 13º: MUNICIPIOS. Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley y a signar de Convenios de Adhesión con el Banco, a fin de coordinar el trabajo coordinado en la entrega de las ayudas técnicas, de modo de garantizar que se cumplan con las exigencias de igualdad de derecho a la postulación de las ayudas técnicas.-
Art. 14º: REGLAMENTACION. La presente Ley deberá será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo no mayor a 90 (noventa) días de haber sido publicada en el Boletín Oficial.-
Art. 2º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-


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