LEY 5830
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Publicidad audiovisual oficial. Acceso a personas hipoacúsicas, disminuidas visuales y no videntes
Sanción: 04/06/2008; Boletín Oficial: 06/01/2009

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- DISPÓNGASE que en toda publicidad audiovisual realizada por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, o por sus Organismos, Entes, Empresas o Agencias dependientes, deberán contar con los elementos necesarios para garantizar el acceso a personas hipoacúsicas, disminuidas visuales y no videntes.
Art. 2.- A tal efecto, entiéndase como elementos necesarios, la subtitulación de los mensajes locutados; la emisión en lengua de señas de los mensajes locutados por sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla; la audio descripción en abierto de los elementos significativos de los contenidos y la alocución de todos los mensajes escritos que aparezcan.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.


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