LEY 5734
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Biblioteca parlante para uso exclusivo de discapacitados visuales.
Sanción: 24/08/2006; Boletín Oficial: 08/09/2006

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- CREASE una biblioteca parlante para uso exclusivo de personas con discapacidad visual, total o parcial, en el marco del Programa de Alfabetización que lleva adelante el Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 2.- ESTABLECESE como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al "Ministerio de Educación de la Provincia", quien coordinará las políticas de acción a implementar con los organismos e instituciones de bien público que agrupan a los discapacitados visuales, de quienes podrá requerir la cooperación necesaria para el cumplimiento de los fines que persigue la presente.
Art. 3.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación, a la programación de sus estrategias y esfuerzos con el organismo creado por la Ley 4478 -Consejo Provincial del Discapacitado-, para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho cuerpo legal y la instrumentación de la presente.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Copyright © BIREME  Contáctenos