DECRETO 2074/1992
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Medicamentos genéricos o monodrogas. Adhiere al decreto nacional 150/92.
Del: 27/07/1992

VISTO:
La reglamentación del Decreto 150/92 por Resolución 268 del Ministerio de Salud y Acción Social y 470 del Ministerio de Economía, ambos de la Nación, referente a la receta de medicamentos genéricos o monodrogas, que establecen además las condiciones para Clínicas, Obras Sociales, Farmacias, Sanatorios y Hospitales puedan importar medicamentos; y
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia de Corrientes no cuenta con normas legales que impidan la aplicación de tales resoluciones en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el costo de la atención médica se ve gravada con casi el 50% del gasto en medicamentos, siendo obligación de las autoridades buscar los medios para reducir científicamente dicha incidencia en la canasta familiar;
Que, todos los establecimientos sanatoriales mencionados en el Decreto, cuentan con un profesional Director responsable directo de su correcta aplicación;
Que, la adquisición directa sin intermedio por parte del Ministerio de Salud Publica de la Provincia, del sistema arancelario de los Hospitales de las Clínicas y Sanatorios en el ámbito no gubernamental y el sistema de suministro por unidad y por lo consumido, contribuirá en la facturación a paliar el gran déficit económico por el que atraviesan las Obras Sociales y Mutuales, al borde de quebrar el sistema de seguridad social y los Hospitales Públicos;
Que, el Ministerio de Salud Publica de la Provincia, a través de los Hospitales Públicos, ve consumir su presupuesto destinado fundamentalmente al indigente y a las campañas preventivas al ser suspendido el crédito a las Obras Sociales y Mutuales por falta de cumplimiento de los contratos suscriptos con las entidades privadas a causa fundamentalmente de los elevados gastos en medicamento, teniendo los beneficiarios que recurrir a los servicios estatales o solicitando subsidios, cuando ven afectada su salud o la de sus familiares;
Que, estas medidas tomadas por las autoridades nacionales, responden a los masivos aumentos aplicados por los Laboratorios sobre los precios de los medicamentos y a la desaparición del mercado de los de bajo precio con nombres comerciales de fantasía;
Por ello;
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- ADHERIR en un todo a la Provincia de Corrientes, al Decreto Nacional 150/92 y su reglamentación por Resolución Nº 268 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y Nº 470 del Ministerio de Economía.
Art. 2º- AUTORIZAR a las Entidades Asistenciales, Estatales y Privadas, a suministrar y facturar a quien corresponda según contratos, los Medicamentos suministrados exclusivamente a los pacientes internados, por la unidad y por lo consumido, quedando la venta al público limitada a la realización por parte de las Farmacias.
Art. 3º- EXCLUYASE de este sistema a la Psicotrópicos y Estupefacientes, los cuales deberán ser dispensados por las Farmacias únicamente, cumplimentando las normas que a tal efecto establece la Ley Nº 19.303 y las reglamentaciones que continúan en vigencia.
Art. 4º- EL presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública.
Art. 5º- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O., y archívese.
Francisco De Durañona y Vedia; Alcides Omar Soto


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