LEY 7215
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Educación sexual integral. Modificación ley 5811.
Sanción: 17/04/2013; Promulgación: 07/05/2013; Boletín Oficial:15/05/2013

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEYn

Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley 5811 -incluye en los establecimientos educativos públicos y privados la "Educación Sexual Integral"-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Inclúyese como contenido de enseñanza en los establecimientos educativos públicos y privados dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la "Educación Sexual Integral", en el marco de las leyes nacionales 23.849 -de Ratificación de la "Convención de los Derechos del Niño"-, 23.179 -de Ratificación de la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"-, 26.061 -Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes-, 26.150 -Programa Nacional de Educación Sexual Integral-, y de las leyes provinciales6.691 -General de Educación- y 4.276 -Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable y del concepto de sexualidad."
Art. 2°- Modifícanse los incisos d) y f) e incorpórase como inciso g) del artículo 4° de la ley 5811-, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Los objetivos de la presente ley son:
a) ................................................
b) ................................................
c) ................................................
d) Informar y sensibilizar para la prevención del maltrato y/o abuso sexual, delitos y todo tipo de violencia - discriminación, acoso, hostigamiento, humillación que atenten contra la integridad y diversidad sexual.
e).................................................
f) Contrarrestar los mitos, creencias falsas, concepciones erróneas y prejuicios transmitidos por los procesos de socialización por los que pasan las personas a lo largo de su vida, entendiendo que los agentes socializadores, tales como la familia, escuela y otros agentes influyen sistemáticamente en el desarrollo de la personalidad de las mismas y a su vez, los mitos, creencias y prejuicios devienen no sólo de la discriminación, sino que se trata de construcciones sociales y subjetivas que originan, además de la discriminación, otros conflictos subjetivos y sociales altamente perjudiciales para el desarrollo de las personas.
g) Identidad de género y diversidad sexual para que se conozca y aprenda a respetar todas las formas que tenemos las personas de vivir la afectividad y la sexualidad."
Art. 3º- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra; María Lidia Cáceres


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