LEY 7213
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar - RCP- básicas. Adhiere a ley 26.835.
Sanción: 17/04/2013; Promulgación: 02/05/2013; Boletín Oficial: 08/05/2013

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.835, que propicia la promoción capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar - RCP- básicas, destinadas a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.
Art. 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito jurisdiccional de la Provincia del Chaco, será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien realizará las gestiones necesarias en el marco del Consejo Federal de Educación y ante la Comisión RCP- Argentina, del Ministerio de Educación de la Nación, a los efectos de la inmediata implementación de los programas de capacitación y contenidos de reanimación cardiopulmonar en la currícula escolar de los niveles medio y superior, pública y privada, del Sistema Educativo Provincial.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictará la reglamentación que sea menester para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente.
Art. 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Darío Gamarra; María Lidia Cáceres


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