LEY 6857
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Acceso gratuito a discapacitados a todos los espectáculos públicos.
Sanción: 24/08/2011; Promulgación: 12/09/2011; Boletín Oficial: 19/09/2011

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1: Las personas que certifiquen algún tipo de discapacidad, tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos públicos que realice, auspicie o intervenga de alguna manera el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos.
Art. 2: El beneficiado, antes de proceder a retirar el ticket, deberá presentar un certificado definitivo de discapacidad vigente, conforme lo normado en la ley 6.477.
Art. 3: Determínase, a fin de cumplimentar lo estipulado en el artículo 1º de la presente ley, que los organizadores de los eventos recreativos, deberán garantizar un número de localidades equivalentes al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, para ser destinado a personas con discapacidad.
Art. 4: El ticket obtenido con este beneficio será intransferible, debiendo el portador acreditar su identidad al momento de su ingreso al espectáculo, en caso contrario, deberá abonar el total de la entrada para poder acceder al espectáculo en cuestión.
Art. 5: Establécese de conformidad con la presente norma, que las boleterías o lugares habilitados de expendio de las entradas para los espectáculos, deberán públicar en forma clara, visible: "Acceso gratuito a discapacitados". Esta misma información, deberá incorporarse a toda promoción o publicidad de los mismos.
Art. 6: El Poder Ejecutivo de la Provincia, determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 7: La presente norma deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 90 días, a partir de su promulgación.
Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Bergia; Bosch


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