LEY 6774
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Accesibilidad de la información en las páginas web. Adhiere a ley 26.653.
Sanción: 13/04/2011; Promulgación: 04/05/2011; Boletín Oficial: 11/05/2011

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.653, de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web.
Art. 2: El Estado provincial, entiéndase los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas de capital mixto, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios y todo otro organismo, institución, repartición y/o entidad alcanzado por el artículo 4º de la ley 4.787, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web, las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Art. 3: Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones por parte del Estado, o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado provincial.
Art. 4: La autoridad de aplicación de la presente ley, será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas en el artículo 4º de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, ley nacional 26.378.
Art. 5: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco, a adherir a la presente ley.
Art. 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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