LEY 6586
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Declara de interés provincial la realización del Censo de Personas con Discapacidad.
Sanción: 30/06/2010; Promulgación: 12/07/2010; Boletín Oficial: 23/07/2010

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1: Declárase de interés provincial la realización del "Censo de Personas con Discapacidad" dentro del territorio provincial, conformado por organismos del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetivo es elaborar, organizar, coordinar, supervisar y monitorear las tareas ejecutivas del operativo en sus diversos aspectos.
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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