LEY 6454
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Régimen de Pasantías para alumnos/as con discapacidades temporarias o permanentes.
Sanción: 25/11/2009; Promulgación: 16/12/2009; Boletín Oficial: 08/01/2010

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco,
Sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Créase el Régimen de Pasantías en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, destinado a alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes, mayores de dieciséis años de edad, que asistan a Escuelas de Educación Especial.
Art. 2.- Denomínase pasantía a la extensión del Sistema Educativo a instituciones de carácter público o privado, durante determinado tiempo, para prácticas relacionadas con la educación y formación de los alumnos, de acuerdo con la Educación Especial que reciben, bajo la organización y el control del establecimiento educativo al que pertenecen.
Art. 3.- Determínase que las pasantías se harán efectivas con la concurrencia de los alumnos/as a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 4.- Establécese que la situación de pasantía no creará otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario.
Art. 5.- Determínase como metas de la capacitación laboral en este régimen, la capacitación y formación de hábitos adecuados para un correcto desempeño laboral, y la concreción de una primera experiencia, junto a la integración social, en un marco de dignidad y autorrealización de personas con discapacidades temporales o permanentes.
Art. 6.- Fíjanse como objetivo del régimen de pasantías: a) Brindar a los alumnos/as con discapacidades temporales o permanentes, la complementación de su formación a través de la práctica en empresas o en instituciones, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegido. b) Lograr que los alumnos tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las empresas y servicios, relacionados con la formación que reciben. c) Integrar a los jóvenes educandos en grupos sociales laborales y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad. d) Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de iniciar el contacto con tecnologías actualizadas y contribuir a facilitar la transición entre lo educacional y lo laboral.
Art. 7.- Determínase que los estudiantes podrán percibir durante el transcurso de la pasantía, una retribución por parte de las empresas o instituciones donde se realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.
Art. 8.- Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a celebrar convenios con las cámaras y asociaciones empresariales para que los alumnos con discapacidades temporales o permanentes puedan participar del sistema de pasantías.
Art. 9.- La reglamentación de la presente ley establecerá los requisitos de ingreso, incluida la aptitud psicofísica; el sistema de evaluación y el régimen de asistencia de los pasantes; la duración de las pasantías y su carga horaria, la edad mínima para acceder; la protección a través de seguros; la coordinación y supervisión de las pasantías y los derechos y obligaciones de las partes.
Art. 10.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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