LEY 6003
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Registro para la inscripción de interpretes de Lengua de Señas.
Sanción: 24/10/2007; Promulgación: 13/11/2007; Boletín Oficial: 16/11/2007

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1: Establécese que el Poder Ejecutivo instrumentará un registro para la inscripción de interpretes de Lengua de Señas, con capacidad de expresar en la traducción al español, los diferentes niveles y registros de la Lengua de Señas Argentina -L.S.A.-, así como en la interpretación del español a la Lengua de Señas debe expresar las diferentes modalidades del uso de la lengua hablada y escrita.
Art. 2º: Para la inscripción en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título para la especialidad o equivalente con capacitación acreditada, en Lengua de Señas Argentina, según la normativa oficial vigente. El equivalente en capacitación deberá tener un título base de nivel superior y acreditar como mínimo 250 horas de cursos de interpretación de LSA, reconocidos oficialmente, para asegurar el perfil requerido.
b) Habilidades lingüisticas.
c) Conocimiento sobre las características socioculturales de las comunidades destinatarias del trabajo de interpretación.
d) Conocimiento del Código Ético que regula el accionar del intérprete.
e) Dominio del perfil profesional.
Art. 3: El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente, organismo que deberá elaborar el Código Ético mencionado en el inciso d) del artículo 2º de la presente.
Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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