LEY 5889
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Obligatoriedad instalación sistema aro magnético para hipoacúsicos.
Sanción: 25/04/2007; Promulgación: 04/07/2007; Boletín Oficial: 25/07/2007

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en todos los cines, teatros, salas de conferencias, aulas magnas y auditóriums de la Provincia del Chaco.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo establecerá por decreto reglamentario, las determinaciones técnicas de lo dispuesto en el artículo 1º, en concordancia con las recomendaciones que la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, formule al efecto.
Art. 3º: Los gastos que demande la adecuación de las salas de cines y teatros, las de conferencias, las aulas magnas y los auditóriums de la Provincia del Chaco, conforme lo dispuesto por la presente ley, serán atendidos en el ámbito público por las jurisdicciones presupuestarias correspondientes y en el ámbito privado, por los titulares o responsables de las salas y demás establecimientos habilitados o a habilitarse.
Art. 4º: Fíjase en ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación del decreto reglamentario, el plazo para adecuar las instalaciones mencionadas en el artículo 1º.
Art. 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.


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