DECRETO 3259/2012
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Instituto Provincial de Salud de Salta. Modificación decreto 3402/07
Del: 24/10/2012; Boletín Oficial: 31/10/2012

VISTO el Decreto nº 3402/07 Reglamentario de la Ley nº 7127 de creación del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.); y
CONSIDERANDO:
Que las atribuciones y deberes constitucionales conferidas al Gobernador de la Provincia en el artículo 144, inciso 3º, de la Constitución de la Provincia le otorgaran la facultad reglamentaria;
Que en uso de dichas facultades, se dicto el Decreto nº 3402/07, estableciendo la reglamentación de la ley y de creación de la Obra Social Provincial;
Que a la fecha, resulta menester el 3º párrafo del inciso 2.1 del articulo 2º del mismo, a los fines de permitir la implementación y concreción de nuevos objetivos en la Obra Social, los cuales redundaran en beneficio de los afiliados y beneficiarios del Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.S.);
Que precisamente es voluntad de la actual gestión de gobierno modificar la reglamentación bajo análisis en lo que respecta a la gestión operativa del I.P.S. en orden a las presentaciones que brindan a sus afilados, en el marco del concepto integral de salud, acorde los tiempos actuales;
Que, conforme con la definición de Salud concebida por la Organización Mundial de la Salud desde 1948 como ?el estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia?, el Instituto Provincial de Salud de Salta ha superado ampliamente el objeto básico previsto en el Decreto nº 3402/07, incorporando prestaciones y modalidades nuevas, en beneficio de la salud de sus afiliados y beneficiarios tales como, entre otras, las brindadas en materia nutricional, psicopedagogía, natación terapéutica, en Programas Preventivos (Maternoa, Diabesnoa, Cardionoa, Reumonoa), Programa de Prestaciones Básicas para Discapacidad - Ley 7600, Planes Especiales (Oncológicos, HIV, Hemofílicos y Trasplantados) y Turismo Social;
Que, la enunciación de prestaciones del articulo 2º, inciso 2.1, del Decreto nº 3402/07 resulta insuficiente a la luz de los establecido en el articulo 2º de la Ley nº 7127, por lo que deviene necesaria su modificación, incorporándose la previsión de prestaciones y/o modalidades que, con encuadre en la citada ley, hoy brinda el I.P.S. o puede brindar en el futuro.
Por ello y en ejercicio de las facultades previstas en el articulo 144 de la Constitución de la Provincia y articulo 1º de la Ley nº 7694;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1º- Modifícase el 3º párrafo del inciso 2.1, del artículo 2º del Decreto Reglamentario nº 3402/07, que quedara redactado de la siguiente manera:
"El objeto del I.P.S. se realizará mediante prestaciones de asistencia preventiva y terapéutica en materia médica, odontológica, de laboratorio, óptica, farmacéutica, nutricional, psicológica y toda otra prestación que, en lo individual y social, mediante la promoción de actividades culturales, deportivas y de recreación psico - social y familiar y de turismo social, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 7127, propenda a la prevención, preservación, recuperación y elevación de la salud física, mental y social en la proporción, extensión y forma que se establezca por el Directorio o autoridades superiores equivalentes y de acuerdo a las posibilidades económicas y financieras del I.P.S.".-
Art. 2º- El presente decreto sera refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.-
Art. 3º- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Urtubey; Heredia; Samson


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