LEY 4865
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Día Provincial de la Prevención contra el Consumo de Alcohol y Drogas.
Sanción: 07/06/2013; Promulgación: 19/06/2013; Boletín Oficial: 04/07/2013


Artículo 1° - Se establece en el territorio de la Provincia de Río Negro el día 6 de septiembre de cada año como "Día Provincial de la Prevención contra el Consumo de Alcohol y Drogas".
Art. 2° - En el marco del "Día Provincial de la Prevención contra el Consumo de Alcohol y Drogas" los organismos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social, deben promover:
a) Acciones de abordaje y prevención contra el uso indebido de alcohol y consumo de drogas.
b) Actividades y/o campañas de divulgación sobre los efectos nocivos del alcohol y las drogas en la niñez y adolescencia.
c) En cumplimiento de las disposiciones anteriores, los ministerios podrán trabajar en forma intersectorial e interdisciplinaria, celebrando convenios con los organismos técnicos de distinta índole que se vinculen con la temática de las adicciones.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo dispondrá, a través de los organismos que correspondan, la realización en el mes de septiembre de cada año de una campaña de prevención contra el uso indebido de alcohol y consumo de drogas, utilizando para ello los medios públicos y privados de comunicación masiva, publicaciones gráficas y toda otra herramienta audiovisual de difusión que considere apropiada.
Art. 4° - Inclúyese en el calendario escolar del año 2013 y en los sucesivos que emita el Ministerio de Educación y Derechos Humanos la fecha 6 de septiembre como "Día Provincial de la Prevención contra el Consumo de Alcohol y Drogas" desarrollando acciones de prevención la semana previa en todos los niveles de educación.
Art. 5° - Invítase a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente ley.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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