LEY 4570
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Emitir facturas mensuales en sistema braille gratuitamente a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.
Sanción: 29/07/2010; Boletín Oficial: 02/09/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- El Estado provincial, las empresas públicas y privadas de servicios públicos de jurisdicción provincial que emitan fracturas con una peridiocidad mínima mensual, deben también hacerlo en sistema Braille gratuitamente, a requerimiento del usuario o consumidor no vidente.
Art. 2.- Las facturas emitidas por las empresas que, en el futuro, resulten adjudicatarias de nuevas concesiones servicios públicos, deben ajustarse a lo dispuesto en artículo 1º de la presente.
Art. 3.- La información mínima obligatoria en braille debe contener: Nombre de la empresa, nombre del usuario, número de factura, importe a pagar, fecha y monto del primer y segundo vencimiento, cuando corresponda consumo del período número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.
Art. 5.- Invítase a las municipalidades a adherir a la presente y a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tazas y el cobro de los servicios públicos.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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