LEY 4520
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Escritura macrotipo y sistema braille en los carta menú en los comercios gastronómicos.
Sanción: 03/06/2010; Boletín Oficial: 24/06/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad para todo comercio destinado a la venta o entrega de comida u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, de tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y Sistema Braille.
Art. 2.- El denominado "Menú en Sistema Braille" será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos y descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento con su respectivo precio. El mismo deberá estar en buen estado de conservación y actualizado.
Art. 3.- Podrá exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 1°, el denominado "Menú del Día".
Art. 4.- Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la presente Ley.


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