LEY 2824
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Protección a personas discapacitadas.
Sanción: 29/11/2007; Boletín Oficial: 10/01/2008

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Créase por medio de la presente Ley, un sistema que priorice a las personas con discapacidad y/o instituciones sin fines de lucro destinadas a la protección de las mismas, la explotación de agencias de quiniela, prode, bingo y/o venta de loterías.
Art. 2.- El organismo correspondiente de la provincia, deberá priorizar en el otorgamiento de las concesiones para la explotación de agencias de quiniela, prode, bingo y/o loterías, a las personas encuadradas en el Artículo 3º.
Art. 3.- A los efectos de esta Ley, se consideran discapacitadas las personas que, siendo legalmente hábiles para contratar, padezcan una disfunción física permanente que implique desventajas considerables para su integración social y laboral y que no posean ingresos de ninguna índole, con la sola excepción de las llamadas pensiones graciables del orden provincial.
Art. 4.- El Consejo Provincial de Salud Pública, a través del Consejo de las Personas con Discapacidad, certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad y el grado de la misma.
Art. 5.- El Ministerio de Familia deberá proporcionar, mediante subsidios reintegrables, los montos suficientes a los beneficiarios de esta Ley, a fin de cubrir las exigencias legales para el otorgamiento de las concesiones de las agencias.
Art. 6.- Los beneficiarios de la presente Ley deberán, además, cumplir con los requisitos y exigencias establecidos en las normas que rigen en el organismo competente para el otorgamiento de agencias.
Art. 7.- El beneficio que otorga la presente Ley, tendrá carácter de intransferible y estará sujeto a su reglamentación.


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